SAN, 7 de Julio de 1999

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:4566
Número de Recurso917/1997

Sentencia

Madrid, a siete de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 917/97, promovido por D. Carlos Manuel , representado por la Procuradora Dña. LOURDES FERNANDEZ-LUNA Y

TAMAYO, con asistencia Letrada, contra Resolución del Ministerio de Justicia de 4 de julio de

1997, por la que se dispuso el archivo del expediente de sucesión en el título de MARQUES DE

DIRECCION000 , habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el

Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia estimándola en su totalidad, y anulando la expresada resolución y las subsiguientes que hubieran podido dictarse, por haber conculcado los derechos civiles del demandante, amparados por los artículos 9, 14, 24 y 103 de la Constitución Española, así como lo dispuesto en los artículos 31, 35, 51, 58, 62, 63, 79, 82, 83, 84, 102 y 193 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas, y declarando la nulidad del expediente administrativo de sucesión en el Título de Marqués de DIRECCION000 por el motivo principal de haberse tramitado con total ignorancia de lo prevenido en la aludida Ley 30/1992 y haberse además cometido graves irregularidades en el proceso administrativo. Con señalamiento de la indemnización correspondiente por daños y perjuicios estimada en un millón de pesetas, y con expresa imposición de las costas del recurso al demandado Ministerio de Justicia.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Segundo

No habiéndose accedido al recibimiento del proceso a prueba, y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 1999, en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ERNESTO MANGAS GONZALEZ Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha de 24 de Noviembre de 1989, Dª Irene vino a solicitar del Ministerio de Justicia la sucesión en el título del MARQUES DE DIRECCION000 con la consiguiente expedición de Real Carta de sucesión de dicha merced nobiliaria a su favor, vacante por fallecimiento, ocurrido el 17 de octubre de 1989, de Dª Inmaculada , última poseedora legal del título en virtud de Carta de sucesión de 2 de junio de 1950.

Admitida a trámite la solicitud, se procedió a anunciar la misma mediante edicto, lo que tuvo lugar el 2 de agosto de 1994. Previamente, con fecha de 18 de julio de 1994, el ahora demandante formuló ante dicho departamento igual solicitud, por lo que se le tuvo por opuesto en tiempo y forma a la inicialmente formulada, convocándose a ambos solicitantes para efectuar alegaciones en torno a sus respectivos derechos. Evacuado cuyo trámite, y aportados por los interesados los documentos que estimaron pertinentes para hacer valer sus respectivos derechos, se sometió el expediente a informe de la Diputación de la Grandeza de España mediante oficio de 3 de octubre de 1995, que lo emitió con fecha de 20 de marzo de 1996, recabándose posteriormente dictamen del Consejo de Estado mediante resolución de 19 de diciembre de 1996. Formulado cuyo dictamen en 27 de febrero de 1997, la Ministra de Justicia resolvió con fecha de 4 de julio de 1997 el archivo del expediente. Resolución a la que se extiende el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación se alega la "ilegalidad de admisión al expediente de persona ajena a esta sucesión", con lo que se está tachando de ilícita la atribución de la condición de interesada a la promotora del expediente, al no guardar parentesco de consanguinidad con la última poseedora legal del titulo, como fuente del llamamiento sucesorio, lo que a juicio de la parte demandante ha determinado que, al mediar oposición, el expediente haya tenido que someterse al informe y dictamen ya mencionado , y que la resolución se haya visto retrasada más de dos años, produciendo esa atribución la nulidad de pleno derecho de la mentada resolución.

Sin embargo, lo...

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