SAP Huelva 292/2001, 25 de Octubre de 2001

PonenteMARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ
ECLIES:APH:2001:1007
Número de Recurso26/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución292/2001
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 292

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS

DOÑA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ

DON ANDRES BODEGA DE VAL

En la ciudad de Huelva, a veinticinco de octubre de dos mil uno.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen, bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª. ISABEL PRIETO RODRIGUEZ, ha visto en juicio oral y público la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Palma del Condado, seguida por el Procedimiento Abreviado por delito contra la Salud Pública contra Pedro Jesús , con D.N.I. NUM000 , hijo de Rubén y Regina , nacido el 1 de septiembre de 1972, natural de Huelva, vecino de la La Palma del Condado, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 , con antecedentes penales no computables en esta causa, insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Torres Toronjo y defendido por el Letrado Sr. Ramírez García; proceso penal en el que ha sido parte, además del mencionado acusado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Palma del Condado, y continuada la tramitación por el procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Pedro Jesús .

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuicimiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes que se reputaron pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 24 de octubre de 2001, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública de sustancias que causan grave daño a la salud en su modalidad de tráfico y tenencia preordenada al tráfico del art. 368 del Código Penal, y estimando criminalmente responsable del mismo en concepto de autor a Pedro Jesús , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para dicho acusado la pena de 3 años y 4 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 ptas. con apremio personal en caso de impago de 15 días, con abono de las costas procesales y comiso del dinero y sustancias estupefacientes intervenidas.

CUARTO

En el mismo trámtie, la Defensa solicitó la libre absolución de su defendido.

II. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado Pedro Jesús , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, en fecha 5 de noviembre de 2000, sobre las 02,00 horas aproximadamente, se dirigió en la calle DIRECCION000 de la localidad de La Palma del Condado a los Policías Locales con carnet profesional NUM002 y NUM003 requiriendo su ayuda pues, según manifestó, estaba siendo perseguido por Luis Angel quien lo acusaba de haber sustraído el radiocasette del vehículo de su propiedad. Al llegar el citado Luis Angel al lugar donde se encontraban los policías locales les hizo entrega de un bolso que se le había caído al acusado Pedro Jesús en la huída. El mencionado bolso fue identificado por Pedro Jesús como de su propiedad y de su interior extrajo la Policía local un total de 64 pastillas (54 en una de las cremalleras del bolso y las 10 restantes en otro de sus departamentos). Igualmente intervino la Policía Local 4 pastillas más del bolsillo derecho del chaquetón que vestía el acusado y un trozo de hachís que ocultaba en la zona de sus genitales, así como un total de 165.075 ptas (56.000 ptas. en billetes de 2000, y 55.000 ptas. en billetes de 5.000, 20.000 ptas....

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