SAN, 2 de Julio de 1999

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1999:4487
Número de Recurso912/1996

Sentencia

Madrid, a dos de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso Contencioso-Administrativo número 01/912/1996 que ante esta Sala de

la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. CESAREO HIDALGO SENEN en nombre y

representación de SINDICAT UNIO DE PAGESOS DE CATALUNYA frente a la Administración

General del Estado, contra resoluciones aprobatorias del proyecto 33-b del Ministerio de Obras

Públicas, Transportes y Medio Ambiente, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ALFREDO

ROLDAN HERRERO.

-I-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-Administrativo mediante escrito presentado en fecha 13 de septiembre de 1.993 contra resolución antes mencionada, acordándose por Providencia de fecha 21 de julio de 1.994 oír a las partes sobre competencia y por auto de 13 de marzo de 1.996 la remisión de los autos a la Audiencia Nacional quien admitió a trámite con fechas 13 de junio de 1.996 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha, 25 de noviembre de 1.997 en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termino suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, y en concreto que decrete la nulidad absoluta del proyecto "33-B- 2880 de construcción de paso a diferente nivel. Carretera N-II de Madrid a Francia por la Junquera Km. 642 del municipio de Cabrera del Mar" de todo el procedimiento expropiatorio que se deriva del mismo, así como la nulidad de la Resolución recurrida.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado con fecha 2 de marzo de 1.998 en el cual tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 17 de marzo de 1.998, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose por esta Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.SEXTO.- Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de junio de

1.999 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

-

II-FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (hoy Fomento) de fecha 29 de junio de 1.993 que aprobaba el proyecto 33-B-2880, construcción de un paso a nivel en la CN-II, Km. 642, en Cabrera del Mar (Barcelona). Esta es propiamente la resolución recurrida y el Sindicato actor, como es costumbre ante los Tribunales del Orden contencioso-administrativo, no la identifica, siempre dice que no se ha enterado de nada y luego resulta que lo sabe todo. Cada vez que se produce una decisión administrativa "menor" o de trámite, acude manifestando que a través de ella y de la prensa ha tenido conocimiento de lo principal, y en este caso un anuncio de La Vanguardia del día 24 de julio de 1.993 que publica relación de bienes y derechos afectados por el proyecto referido. Luego veremos cómo el Sindicato recurrente no ha sido tan ajeno al asunto y a su tramitación y avatares y ello partiendo de su propia abundantísima aportación documental.

SEGUNDO

El ejercicio de la función revisora que tiene la jurisdicción contencioso-administrativa, presupone la existencia de un acto sujeto al derecho administrativo revisable jurisdiccionalmente por no expresamente excluido. Este acto deberá contener, con la extensión que proceda en cada caso, la relación de hechos que lo justifiquen, y la justificación o calificación jurídica que los mismos merezcan para concluir con la decisión administrativa que se derive de la armonía entre aquéllos y éstos, todo ello autorizado por quien goza de competencia para hacerlo. Esto es lo que, con menos palabras pero idéntico sentido, establece, por vía de ejemplo, el artículo 53 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Luego, producido el acto, el destinatario no conforme con el mismo no puede limitarse a expresar su rechazo global o genérico sino que ha de precisar con la concreción mínima necesaria para hacerlo entendible, las razones por las que no admite los hechos, la justificación de los mismos, la calificación jurídica, la competencia del órgano...

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