SAN, 29 de Enero de 1999
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:1999:447 |
Número de Recurso | 651/1997 |
Sentencia
Madrid, a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos los autos del presente recurso número 651/97 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la recurrente Dª. Edurne representada por la Procuradora Dª. ANA GUTIERREZ COMAS, con asistencia
letrada, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado,
contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 15 de enero de 1997, por la que se acordó la
denegación de la solicitud de asilo y refugio a la actora, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.
JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ-CIENFUEGOS SUÁREZ.
Por la representación de la recurrente expresada, se interpuso con fecha 15 de abril de 1997 recurso contencioso-administrativo contra la resolución ya citada, registrándose por la Sección Bis de esta Sala con el número 440/97, y acordándose por la misma su admisión por Providencia de fecha 17 de abril de 1997, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, y la reclamación del expediente administrativo.
Dado traslado a la parte actora para demanda, se formuló ésta mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 1997, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó procedentes, terminó suplicando "la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida". Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha 2 de octubre de 1997 en el cual tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "la desestimación del presente recurso contencioso administrativo y la confirmación del acto administrativo recurrido, por ser conforme a derecho".
Por providencia de fecha 8 de octubre de 1997, se recibe en esta Sección Primera el presente recurso, quedando registrado con el número 651/97.
Recibido el pleito a prueba por Auto de fecha 22 de diciembre de 1997, se propuso por la parte actora la documental, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de enero de 1999 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
El objeto del presente recurso se centra en determinar si el acuerdo del Ministro del Interior de 15 de enero de 1997, por el que se denegó la solicitud de asilo y refugio de la recurrente es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede, a juicio de la Sala, exponer los siguientes hechos que se derivan de la demanda y del Expediente administrativo:
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- La actora, de nacionalidad guineana, solicitó el 9 de julio de 1996 la concesión del derecho de asilo, alegando al respecto que: "Es miembro de Unión Popular al igual que lo fueron su padre y su abuelo, quienes fueron encarcelados y torturados por sus actividades políticas. La solicitante también había sido perseguida y amenazada, en diciembre de 1995 fue brutalmente violada por agentes de la seguridad del Estado. Decidió abandonar el país en enero de 1996 ya que en estas fechas la opresión y persecución por motivos políticos eran más fuertes por estar próximas las elecciones".
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- Después de practicada la diligencia informativa de los derechos y deberes de los solicitantes de asilo, y de concederle la posibilidad de formular alegaciones, la resolución administrativa, deniega la solicitud de asilo por considerar que no se deducen indicios suficientes por considerar que actualmente exista...
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ATS, 3 de Junio de 2004
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