SAP Castellón 540/2001, 31 de Diciembre de 2001

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:2001:1784
Número de Recurso230/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución540/2001
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 540

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de Diciembre de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres referidos al margen, ha visto y examinado el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 24 de Enero de 2.001 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de juicio verbal de tráfico seguidos en dicho Juzgado con el número 356 del año 1.999.

Ha sido partes en el recurso, como APELANTE, el "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS", representado y defendido por la Abogado del Estado Sustituta, Doña Leonor D. Luis Francisco

, y como APELADO, el demandante, Don Ricardo , mayor de edad, vecino de Villafamés (Castellón), con domicilio en la CALLE000 , número NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Pilar Ballester Oscáriz, y defendido por el Letrado Don José Cuartero Gómez, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Ricardo , debo condenar y condeno al CONSORCIO DE COMPENSA CIÓN DE SEGUROS al pago de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO pesetas (149.248 pts), más intereses correspondientes en los términos que se expresan en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, así como las costas procesales, absolviendo a MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, sin pronunciamiento especial sobre las costas.Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue, habiéndose evacuado el trámite de impugnación, se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados que fueron a esta Sección Primera se formó el correspondiente Rollo de la Sala, designándose Ponente y señalándose día para deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, excepto el segundo.

PRIMERO

Recurre el Consorcio de Compensación de Seguros la sentencia dictada en la instancia que le condena a abonar al actor, Don Ricardo , la cantidad de 149.248 pesetas por los daños causados al vehículo de su propiedad matrícula VF-....-Y , por el vehículo propiedad de Don Jose Carlos , matrícula RK-....-I , que carecía de seguro, así como al pago de las costas procesales e intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la LCS, única y exclusivamente en lo concerniente al pronunciamiento contenido en su fallo que le condena, como quedó dicho, al pago de las costas procesales por entender que se ha aplicado erróneamente el artículo 523 de la derogada LEC, aplicable al caso de autos, ya que debería haberse tomado en consideración el párrafo primero "in fine" de dicho precepto procesal que recoge la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifican su no imposición. Entiende que dichas circunstancias excepcionales concurren en el caso sometido a enjuiciamiento toda vez que si no se atendió el requerimiento formulado por el actor, a través de su dirección Letrada (folios 8 y 9),ello fue debido a que...

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