SAP Cádiz 5/2001, 9 de Marzo de 2001

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2001:706
Número de Recurso5/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2001
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 5/01

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS

Dª MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N°. CUATRO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA.

SUMARIO 1/2000.

ROLLO N°.5/2000.

En la Ciudad de Cádiz a nueve de marzo de dos mil uno.

Visto en juicio oral y público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por presunto delito de tentativa de asesinato, dimanante del sumario referenciado seguido por el Juzgado de Instrucción N°. Cuatro de El Puerto de Santa María contra Donato , con D.N.I n°. NUM000 , natural de Jerez de la Frontera (Cádiz), nacido el 7 de marzo de 1952, hijo de Alejandro y de Antonieta , con domicilio en dicha localidad en C/ DIRECCION000 n° NUM001 , con estudios de formación profesional, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional incondicional desde el 22 de enero del 2000, enla que continúa en la actualidad, cuya solvencia no consta representado por el Procurador Don Antonio Gómez Armario y defendido por el Letrado Iltmo. Sr Don Rafael Cano de Gardoqui y Sínobas

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ, quien, tras la oportuna deliberación y votación expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en sumario tramitado por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de El Puerto de Santa María, en el que recayó Auto de procesamiento el 24 de marzo del 2000, contra Donato como presunto autor de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139 del Código Penal y, seguido el sumario por todos sus trámites, se declaró concluso por Auto de 22 de junio del 2000, emplazándose al procesado y acusación particular para que comparecieran ante esta Audiencia.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y solicitado por el Ministerio Fiscal la práctica de diligencias, se dictó Auto el 8 de septiembre del 2000 revocando el Auto de conclusión, remitiéndose las diligencias al Juzgado instructor para su cumplimiento, quien, nuevamente, dictó Auto de conclusión el 28 de septiembre del 2000, volviendo a emplazar a las partes para ante esta Audiencia cumplidos los trámites de instrucción y calificación provisional, se señaló fecha para el juicio oral, que tuvo lugar los días 20, 21 y 22 de febrero del 2001.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 138, 139, 16 y 62 del Código Penal, del que era autor el procesado, a tenor de lo previsto en el artículo 28 del anterior Texto punitivo, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de parentesco del articulo 23 del Código Punitivo, al que procedía imponer la pena de catorce años y once meses de prisión, Inhabilitación absoluta y costas del procedimiento, debiendo indemnizar a la representante legal del menor Eloy con la cantidad de un millón de pesetas, debiendo privársele de la patria potestad de su hijo Eloy , conforme al artículo 170 del Código Civil.

CUARTO

La defensa del procesado solicitó su absolución al estar en disconformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal, ya que lo acaecido el 19 de enero del 2000 en el Hotel Monasterio de El Puerto de Santa María, que han dado lugar al procedimiento, no son constitutivos de delito, por lo que no cabía hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En el acto del juicio oral, al elevar a definitivas sus conclusiones, las modificó, estimando que los hechos eran, en principio, constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa, con la agravante de parentesco, de los artículos 138, 23, 62, 66 y 68 del Código Penal, concurriendo la circunstancia de error invencible del artículo 14 del Código citado, que excluye la responsabilidad criminal y, alternativamente, era de apreciar la circunstancia eximente de anomalía y alteración psíquica del n°. 1 del artículo 20 del Código Penal y, para el caso improbable de no ser apreciada, concurría la eximente incompleta del n°. 1 del artículo 21 del Texto Punitivo, procediendo la absolución del procesado y, en el caso de apreciación de la eximente incompleta, la pena de 3 años y 9 meses de prisión.

QUINTO

Ambas partes propusieron en sus respectivos escritos los medios de prueba de que intentaban valerse en el juicio oral, que fueron admitidas celebrándose el mismo tal como estaba señalado, con la presencia del procesado, asistido de su Letrado y del Ministerio Fiscal, practicándose las pruebas interesadas, excepto las que fueron renunciadas.

SEXTO

Observadas las reglas de procedimiento, salvo el plazo para dictar sentencia por atención a otros asuntos preferentes.

II - HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que

  1. ) El día 19 de enero de 2000, Lourdes dejó a su hijo, Eloy , de siete años, en el colegio donde estudiaba en Jerez de la Frontera, yéndolo a recoger su padre, el procesado, Donato , mayor de edad y sin antecedentes penales, del que Lourdes se encontraba separada, por corresponderle el derecho de visita.

  2. ) Donato , acompañado de su hijo, movido por sentimientos de fracaso sentimental y económico de los que culpaba primordialmente a su segunda esposa y también a sus hermanos y amigos, tras dudar si dirigirse a Rute o a otro lugar, resolvió hacerlo a El Puerto de Santa María, tomando una habitación con el menor, en el Hotel Monasterio, sito en la calle Virgen de los Milagros de dicha localidad, la n°. 167, con el propósito de poner fin a la vida de su hijo y, probablemente, a la propia, buscando el sufrimiento de los queconsideraba sus dañadores y todo ello en un escenario que magnificara su decisión. Ya dos días antes, el 17 de enero de 2000, había escrito una carta al Juez de Guardia de Jerez de la Frontera, en la que exponía su resolución y las causas ( que son las expuestas anteriormente) por las que quería acabar con la vida de su hijo y la suya lo que no había consumado en aquella fecha por el dolor que le hubiera producido a su hija Magdalena , nacida de su primer matrimonio con Almudena , según manifestaba en una segunda misiva redactada el día de autos para el mismo destinatario, reiterándose en las causas y subrayando que se encontraba deprimido.

  3. ) Con este propósito, entre las veinte y las veinte y treinta horas, estando en la habitación del hotel, mezcló diversos fármacos ansiolíticos ( dos o tres pastillas de Trankimazin de 2 mg., dos o tres comprimidos de Lexatin de 1,5 mg y varios - al menos dos - comprimidos de Somnovit ), que el procesado conocía por el tratamiento farmacológico que seguía desde hacía bastante tiempo, triturándolos previamente y diluyéndolos en un batido o yoghurt, de la marca "Dan up", que hizo tomar a su hijo, para ingerir luego, él mismo comprimidos de dichos medicamentos con el fin de acabar con la vida de ambos.

  4. ) Entre las veinte treinta horas y las veinte cuarenta y cinco, a Donato le llamó a su teléfono móvil su hija Magdalena , que estaba extrañada de que su padre y hermano no estuvieran en su casa, a la que había acudido como de costumbre para prepararles la cena al notar extraño a su progenitor e indicarle éste que se encontraba en el establecimiento Pryca con el menor, dormido, y sospechando dada la ausencia de ruido ambiental, que no se encontraba en dicho lugar, solicitó de su novio primero y de su madre después que los localizaran, lo que logró la última mediante nueva llamada telefónica, pese a las dificultades de dicción de su exmarido, desplazándose los tres seguidamente a El Puerto de Santa María Ya en el Hotel Monasterio, después de constatar en recepción que Donato y su hijo estaban alojados en él, subieron a la habitación n°. 167 con el empleado Luis , quien previamente había llamado por teléfono a la habitación sin obtener respuesta hallaron la puerta entreabierta y en su interior sobre una cama, se encontraba Eloy , vestido, inconsciente y sin responder al ser zarandeado y Donato , de pié, ido, sin reconocer a los que llegaban y sin poder tragar el agua que su exmujer le ofrecía.

  5. ) Dado aviso a la Cruz Roja, prestó los primeros auxilios y padre e hijo fueron trasladados al Hospital Santa María del Puerto, en cuyo servicio de Urgencias fueron atendidos a las 22,21 horas por el médico de familia, Dr. Lucas quien, al estar ya el padre orientado y consciente, preguntó a Donato sobre los concretos fármacos ingeridos por el menor, respuesta que transcribió en su parte médico, oyendo también de Donato que tenía problemas económicos y que había realizado su acción en venganza contra su esposa Al observar que el niño presentaba un estado comatoso, de estupor, se monitorizó su función cardiorespiratoria, se le realizó un lavado gástrico, con suministro de carbón activado, canalización de vía venosa periférica y se le administró un antídoto específico Pasó a ser atendido seguidamente por el pediatra de guardia, Dr. Pedro , quien le administró dos nuevas dosis de antídoto, estando atento a la evolución del menor durante la noche, quien no reaccionó hasta las dos o tres horas de su ingreso ( lo había hallado el Dr. Pedro con un Glasgow de 10/11 sobre 15), si bien no estuvo consciente hasta la mañana siguiente, en que continuó siendo atendido por el pediatra, Dr. Manuel Este advirtió que a las 9,00 horas del día 20 de enero se hallaba hemodinámica y respíratoriamente estable, aunque su respuesta verbal era confusa, con apertura ocular a la orden y localización del dolor con retirada, iniciando mejoría neurológica progresiva y tolerancia hídrica a las 36 horas de su...

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