STSJ Extremadura 909/2007, 23 de Noviembre de 2007
Ponente | RAIMUNDO PRADO BERNABEU |
ECLI | ES:TSJEXT:2007:1970 |
Número de Recurso | 49/2006 |
Número de Resolución | 909/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00909/2007
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la
siguiente :
SENTENCIA Nº 909
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS:
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/
En Cáceres a veintitres de Noviembre de dos mil siete .Visto el recurso contencioso administrativo nº 49 de 2006, promovido por el Procurador de los Tribunales SRA. GONZALEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de VALDESOTO ALBA, S.L. siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Ldo. de la Junta de Extremadura
;recurso que versa sobre: Resolución de 11 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, resolutoria de alzada y relativa al acuerdo de "baja" de establecimiento turístico..
C U A N T I A : INDETERMINADA.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dichotrámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-
Se somete a Recurso, la Resolución de 11 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, resolutoria de alzada y relativa al acuerdo de "baja" de establecimiento turístico.
Ambas partes están conformes en los datos objetivos del expediente. La cuestión es eminentemente jurídica y se centra en determinar el contenido de la Ley de Turismo en los aspectos del caso concreto. La propia Ley en su art. 13 establece que Las empresas turísticas,...
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