STSJ Extremadura 912/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2007:1968
Número de Recurso89/2006
Número de Resolución912/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00912/2007

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la

siguiente:

SENTENCIA NUM. 912

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO /

En Cáceres a veintitrés de Noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 89 de 2006, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Luis Gutiérrez Lozano en nombre y representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA "SAN ISIDRO", siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de 12 de julio de 2005, dictada por el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, desestimatoria de Recurso de Alzada de la de 19 de mayo de 2005 dictada por el Director General de Explotaciones Agrarias, resoluciones referidas a caducidad de autorización para producción de piensos. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Mérida, se remitieron los autos del Procedimiento Ordinario número 300 de 2005, por entender que la competencia correspondía a este Tribunal. Admitida la competencia por la Sala se tuvo por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de la Sala, la Resolución de 12 de julio de 2005 , dictada por el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, desestimatoria de Recurso de Alzada de la de 19 de mayo de 2005 dictada por el Director General de Explotaciones Agrarias, resoluciones referidas a caducidad de autorización para producción de piensos.

SEGUNDO

Sin entrar a otras consideraciones no recogidas en la Resolución, el núcleo del Recurso se centra en determinar la validez de la notificación de fecha 19 de enero, que sirve de base a la Administración para entender caducado el Recurso al amparo del art. 92 de la LRJAPYPAC , por el transcurso de tres meses desde la referida notificación de requerimiento hasta el cumplimiento del mismo.

En el folio 7 y 7 vuelta del expediente, consta una notificación realizada por correo en el domicilio de la Cooperativa sito en la calle Gabriel y Galán a una persona llamada Eva con un determinado DNI, la firma de la misma y la del empleado de la oficina de destino. La Recurrente niega que esa persona pertenezca a la...

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