SAP Vizcaya, 27 de Julio de 1999

PonenteJOSE MARIA LIDON CORBI
ECLIES:APBI:1999:2749
Número de Recurso97/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y nueve.Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el presente Sumario Ordinario número 2 del año 1997 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Bilbao por delito por delito contra la Salud Pública en su concreta modalidad de tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud contra D. Alexander ; con pasaporte mexicano nº NUM000 ; nacido el 11 de Febrero de 1958; hijo de Pablo y de Maite ; natural de México D.F.; de estado civil casado; de profesión comerciante; con instrucción; sin antecedentes penales: insolvente; y en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de Julio de 1997; representado por la Procuradora Dª. Eva AGUARISTE DE LA FUENTE y bajo la Dirección Letrada de D. Félix DIAZ FERNÁNDEZ; contra D. Jose Ignacio ; con pasaporte mexicano nº NUM001 ; nacido el 20 de Febrero de 1964; hijo de Domingo y de Rita ; natural de México D.F.; de estado civil no acreditado; de profesión comerciante; con instrucción; sin antecedentes penales: insolvente; y en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de Julio 1997; representado por la Procuradora Dª. Rosa ALDAY MENDIZÁBAL y bajo la Dirección Letrada de D. Adolfo LÓPEZ IGLESIAS; contra Dª. Ana María ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM002 ; nacida el 17 de Septiembre de 1978; hija de Juan Ramón y de María Esther ; natural de Bilbao provincia de Bizkaia; de estado civil soltera; de profesión estudiante; con instrucción; sin antecedentes penales: insolvente; y en libertad provisional por esta causa de la que no llegó a estar privada en ningún momento; representada por la Procuradora Dª. Margarita BARREDA LIZARRALDE y bajo la Dirección Letrada de Dª. Silvia A. FERNÁNDEZ UZUCAR; contra Dª. Antonieta ; con pasaporte mexicano nº NUM003 ; nacida el 9 de Febrero de 1960; hija de Tomás y de Clara

; natural de México D.F.; de estado civil no acreditado; de profesión no acreditada; con instrucción; sin antecedentes penales: insolvente; y en libertad provisional por esta causa de la que no llegó a estar privada en ningún momento; representada por la Procuradora Dª. Mª Jesús ARTEAGA GONZÁLEZ y bajo la Dirección Letrada de Dª. Margarita CARRASCO QUINTANILLA; contra Dª. Carina ; con pasaporte nº NUM004 ; nacida el 11 de Septiembre de 1969; hija de Héctor y de Inmaculada ; natural de México D.F.; de estado civil soltera; de profesión no acreditada; con instrucción; sin antecedentes penales: insolvente; y en libertad provisional por esta causa de la que no llegó a estar privada en ningún momento; representado por la Procuradora Dª. Marta ARRUZA DOUEIL y bajo la Dirección Letrada de D. Juan Ignacio EGUSKIZAGA OTAZUA; y por delito receptación en su modalidad de blanqueo de capitales contra D. Iván ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM005 ; nacido el 28 de Mayo de 1950; hijo de Alvaro y de Raquel ; natural de Bilbao provincia de Bizkaia; de estado civil casado; de profesión bancario; con instrucción; sin antecedentes penales: parcialmente solvente; y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día hasta el día de la que no llegó a estar privado en ningún momento; representado por el Procurador D. Eduardo VILDOSOLA LARRAZÁBAL y bajo la Dirección Letrada de Dª. Mª Elena RODRÍGUEZ MENENDEZ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Mª LIDÓN CORBÍ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de

A).- Un Delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de Drogas que causan Grave Daño a la Salud, previsto y penado en el Artículo 368 y 369 n° 3 y n° 9 del Código Penal , por pertenencia a organización, y notoria importancia.

Delito de Contrabando en grado de tentativa.

B).- Un Delito de Receptación en su modalidad de Blanqueo de Capitales. de los art. 301.1 y 2 y 302 de L.O.. 10/95 ;

del que son responsables en concepto de Autores del Art. 28 del Código Penal : del delito

  1. D. Jose Ignacio , D. Alexander , Dª. Ana María , Dª. Antonieta , Dª. Carina ; del delito B) D. Iván ;

en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; por lo que procede imponerles las siguientes penas:

- Por el delito A) la pena, a cada uno de ellos de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación absoluta, y Multa de 695.000.000 Ptas..

- Por el delito B), a D. Iván la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación absoluta y Multa de 60.000.000 Ptas. a Iván .

- Comiso de: Dinero incautado, vehículo Volvo matricula RU- ....-RM , piso ubicado en la calleDIRECCION000 n° NUM006 , NUM007 de Bilbao, saldo de las cuentas corrientes reseñadas de Ana María , Benjamín y Iván , derechos adquiridos sobre el chalet ubicado en el n° NUM008 de la Urbanización DIRECCION001 de Laredo por Iván cuadros hallados en el piso de la DIRECCION000 nº NUM006 , NUM007 de Bilbao y cuya documentación fue remitida a D. Iván . Solicitó igualmente se les abone todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.

SEGUNDO

Por las respectivas Direcciones Letradas de los procesados, en idéntico trámite, se estimó que sus patrocinados no habían realizado comportamiento delictivo alguno, por lo que interesaron la libre absolución de sus patrocinados con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

  1. Jose Ignacio -mayor de edad y sin antecedentes penales-, D. Alexander -mayor de edad y sin antecedentes penales-, Dª. Ana María - mayor de edad y sin antecedentes penales-, Dª. Antonieta -mayor de edad y sin antecedentes penales-, y Dª. Carina -mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19,30 horas del día 9 de julio de 1997, llegaron al Aeropuerto de Sondika, en el vuelo de la Cía. Iberia IB-452 procedente del aeropuerto Madrid-Barajas, en tránsito extracomunitario procedente del vuelo IB-6400 de México, junto con María Luisa . a quien no afecta este escrito por haber logrado eludir la detención en el aeropuerto de Sondika y estar declarada rebelde.

    El grupo formado por los procesados y la rebelde portaban como equipaje varias maletas con números de referencia IB- 147724, 147725, 147726, 147727, 147728, 147730, 147731, 147732, 147733, 147734 y 147735 del vuelo IB-452, las cuales habían sido facturadas por María Luisa . agrupando los billetes de todos. Esos billetes los había costeado íntegramente ella al objeto camuflar entre todos el equipaje, y no infundir sospechas al pasar las maletas por la aduana del aeropuerto.

    En el servicio de control de equipajes del Aeropuerto de Sondika, Agentes de la Guardia Civil de la Sección de Especialistas Fiscales hicieron pasar una de las maletas por el scanner, detectando la presencia en el interior de la misma de una serie de objetos que les infundieron sospechas, por lo que requirieron a María Luisa . que abriera dicha maleta. Con la excusa de ir a buscar las llaves de la misma -que afirmó no llevar encima- María Luisa . logró darse a la fuga, abandonando en el aeropuerto al resto del grupo y todas las maletas. Otras cuatro de las maletas abandonadas por María Luisa . presentaban en su interior análogos objetos, por lo que fueron abiertas en la forma legalmente previstas, comprobándose que tales objetos eran tabletas de cocaína del orden de un kilogramo de peso aproximadamente cada una.

  2. Alexander que viajaba integrado también en ese grupo, fue detenido en la parada de taxis del aeropuerto, cuando se disponía a montar en uno de estos vehículos, hasta el que había trasladado varios bultos del equipaje facturado a nombre de María Luisa ., y de los que pretendió desentenderse en el momento de su detención. Entre ello se encontraban otras dos maletas análogas a las anteriores que abiertas en la forma legalmente prevista, se comprobó que contenían también Cocaína.

    Las siete maletas halladas en el aeropuerto contenían un total de 98 paquetes envueltos en papel de calco, cubiertas con planchas de espuma blanca y recubiertas por una manta, que contenían Cocaína con una pureza del 71,5 % de principio activo.

  3. Jose Ignacio junto con Dª. Carina lograron abandonar en un taxi el Aeropuerto de Sondika portando dos de las maletas que portaba el grupo, y que el primero había sacado ya al exterior. Inicialmente se dirigieron hasta el domicilio de María Luisa ., pero ya en las proximidades del mismo, optaron por mudar de destino y se dirigieron al Hotel Nervión, en el que tomaron la habitación n° NUM009 .

    En dicha habitación dejaron las maletas que portaban, y abandonaron el hotel, yendo a pernoctar, a otro hotel de esta Villa. Al día siguiente, una vez localizados, a las 11,30 horas del día 10 de Julio de 1997, por las fuerzas policiales se procedió a llevar a cabo, en la forma legalmente prevista, una entrada y registro en la habitación n° NUM009 del Hotel Nervión, en la que se hallaron las dos maletas antedichas, que presentaban una etiqueta blanca con la inscripción IB-452, vía Madrid IB-6400 código barras IB-147733 y IB-147724. que abiertas contenían:

    .- Treinta y dos paquetes envueltos con papel Pelikan y recubiertos con papel goma-espuma con Cocaína.

    .- Dos mil dólares U.S.A. (2.000 $) en billetes de 20 dólares.

    .- Trescientos cincuenta dólares U.S.A (350 $) en billetes de 20 y 10 dólares..- Nueve mil setecientas pesetas.

    .- Doscientos dieciséis dólares U.S.A. (216 $).

    .- Dos mil pesos mejicanos (2.000) en billetes de 100 pesos.

    .- Un billete de Avión del vuelo México-Madrid para el 18 de Mayo de 1997 y vuelta abierta.

    .- Un billete de avión IB. Madrid-Bilbao y Bilbao-Madrid de fecha 8 Julio y regreso 15 Julio.

    .- Un billete de avión México-Madrid de fecha 17 Junio ida y 2 Julio vuelta.

    A Carina se le ocuparon:

    .- 870 pesos mexicanos en billetes y varias monedas.

    .- Una...

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