STSJ Extremadura 893/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2007:1957
Número de Recurso1287/2005
Número de Resolución893/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00893/2007

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la

siguiente :

SENTENCIA Nº 893

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO/

En Cáceres, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo 1287 de 2005, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de PROCONGIL, S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Letrado del Estado; recurso que versa sobre: Reclamación del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de septiembre de 2005, dictada en Expediente 06/921/03.

C U A N T I A: 48.008,60 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dichotrámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por la mercantil > contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 30 de septiembre de 2.005, dictada en la reclamación de esa naturaleza 921/2.003, promovida en impugnación de la resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Badajoz, por la que se le imponía una sanción de multa en cuantía de 48.008,60 #, por la comisión de una infracción tributaria grave, resolución que se confirma por el Tribunal Administrativo. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se deje sin efecto la sanción impuesta o, de forma subsidiaria, se degrade la infracción a leve, con reducción de la sanción. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que suplica la confirmación de la resolución impugnada con desestimación del recurso.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para el examen de las cuestiones debatidas, la inspección que le fue practicada a la mercantil por la Administración Tributaria, que concluyeron con acta de conformidad, suscrita el día 5 de febrero de 2.003 (número 72717736), en virtud de la cual se había apreciado que en el tráfico ordinario la recurrente había efectuado pagos anticipados por servicios que le habían sido prestados, a cuenta de la facturación definitiva, sin que dicho pagos anticipados hubiesen sido liquidados los importes correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, si bien fueron declarados y liquidado parcialmente los importes correspondientes por el mencionado impuesto en los trimestres posteriores, dentro del ejercicio de 2.001. Por la Inspección se procede a practicar las liquidaciones de los respectivos trimestres dando como resultado, tras las oportunas imputaciones y compensaciones, a una cuota diferencial de 4.351.90 # que, incrementado en los intereses correspondientes de demora, dio como resultado una deuda de 6.715,25 #, a la que la recurrente, como se dijo, manifestó su conformidad. A la vista de esas actuaciones se procede a la apertura de procedimiento sancionador en que se imputa a la recurrente haber >>. A la vista de esa imputación se considera que los hechos están tipificados en los artículos 77 y 79 de la Ley General Tributaria, Texto Refundido de 1.963 , según redacción vigente al momento de los hechos, que se considera sancionada en el artículo 87-1º de...

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