SAP Castellón 34/2001, 12 de Noviembre de 2001

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:2001:1542
Número de Recurso18/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2001
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA N° 34

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

MAGISTRADOS:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DON JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la ciudad de Castellón a doce de Noviembre de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado n° 38 de 2000 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Vinaroz, y seguida por un delito contra la salud pública, contra Jorge , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Ángel Daniel y de Aurora , nacido en Vallibona (Castellón) el día 19 de Octubre de 1954, y vecino de Vinaroz (Castellón), con domicilio en CALLE000 , n° NUM001 , de estado y profesión desconocidas, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que nunca estuvo privado.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Juan Salvador Salom Escrivá y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Doña María Pilar Barrachina Pastor y defendido por el Letrado Don Alberto Gracia Forés, y Ponente el Ilmo. Señor Presidente Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 6 de Noviembre de 2001 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 83 de 2000 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Vinaroz, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la saludpública, en su modalidad de sustancias que la dañan gravemente, de los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal, y acusando como responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado Jorge , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de cuatro años de prisión, y multa de 120.000 pesetas, con sus accesorias legales, al pago de las costas del proceso y que se decretara el comiso de la droga intervenida, así como del vehículo Wolskwagen Golf matrícula VH-....-UQ propiedad del acusado.

TERCERO

La defensa del acusado Jorge , en las conclusiones definitivas de su escrito de defensa mostró su disconformidad con las del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, estimando que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna, por lo que solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

El acusado Jorge , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 14 de Diciembre de 1999, sobre las 2,30 horas, cuando circulaba conduciendo el turismo de su propiedad matrícula VH-....-UQ por la Partida Barbiguera de la Costa Norte, de Vinaroz, a causa del gran ruido que producía fue parado por una patrulla de la Guardia Civil que en dicho lugar realizaba un servicio de identificación selectiva de personas y vehículos, y al observar que se puso nervioso y se introducía la mano izquierda en el interior del pantalón, sospechando que trataba de ocultar algo, procedieron los agentes componentes de dicha patrulla a su identificación y cacheo, encontrándole en el interior del pantalón, a la altura de la pelvis, un monedero de color negro que contenía seis "papelinas" de una sustancia que analizada y pesada resultó ser cocaína, sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, con un peso de 2 19 gramos, cuyo precio en el mercado era de 28.000 pesetas, no habiéndose probado que la hubiera adquirido para traficar con ella, pues aunque no era consumidor habitual de dicha sustancia si solía consumirla en días festivos y fines de semana.

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