SAP Castellón 425/2001, 26 de Octubre de 2001
Ponente | ESTEBAN SOLAZ SOLAZ |
ECLI | ES:APCS:2001:1461 |
Número de Recurso | 208/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 425/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 425
Iltmos. Sres.
Presidente
Don FERNANDO TINTORE LOSCOS
Magistrados
Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
En la ciudad de Castellón a veintiséis de octubre del Dos Mil Una.
La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente recurso de Apelación interpuesta contra la Sentencia dictada el día 22 de Febrero del 2.001 por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Castellón, en los autos de Juicio Verbal, sobre resarcimiento en accidente de circulación, seguidos con el Num. 380/00 de dicho juzgado.
Han sido partes en el recurso como APELANTE, Don Juan Carlos , que litiga representando por la Procuradora Doña Elisa Toranzo Colón y dirigido por la Abogada Doña Lia Mesado Ortiz y como parte apelada la mercantil Talleres Luján Zomeño, representada por la Procuradora Doña Concepción Campayo Martínez y dirigida por el Abogado Don Alvaro J. Porcar Agustí y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO,- El procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por Talleres Lujan Zomeño SL, debo condenar a D. Juan Carlos a que indemnice al actor en 250.000, valor venal del vehículo, mas el incremento en dos puntos desde la presente resolución. Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandado.
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de don Juan Carlosinterpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, el cual se admitió a trámite en ambos efectos, con traslado a la parte adversa, quien lo impugnó solicitando su desestimación.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial turnaran La. Sección, Primera, donde se formó el oportuna Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y tramitándose el recurso y habiéndose señalado para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 18 de Octubre del Dos Mil Uno, a las 11 horas en que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y
La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional, tras rechazar las excepciones opuestas por el demandado y hoy apelante Don Juan Carlos , estimó la demanda de juicio verbal del automóvil promovida por la entidad demandante y hoy apelada Talleres Lujan Zomeño S.L. (en adelante solo TALUZOM SL) propietaria de la furgoneta, Renault Express matricula CS-9982-W y condeno al demandado antes referido como conductor del vehículo, al pago de la cantidad de 250.000 ptas, valor venal de la furgoneta, mas el incremento del 25% como valor de afección con sus correspondientes intereses, todo ello por los daños ocasionados a la citada furgoneta con ocasión del accidente de circulación ocurrido el día 12 de Noviembre de 1999, en el cruce de la Avda. Chatellerault con la calle Fernando El Católico de Castellón, cuando el demandado perdió el control de la furgoneta que conducía y fue a colisionar con un tercer vehículo que circulaba en sentido contrario.
El demandado y ahora apelante discrepa del criterio decisorio de la sentencia de instancia y solicita de la Sala su revocación interesando el dictado de otra nueva por la que fi e desestime la demanda formulada y se impongan las costas PÍ demandante, alegando en apoya de su pretensión revocatoria dos motivos de apelación, la falta de personalidad de la actora (falta de legitimación...
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