SAP Castellón 422/2001, 24 de Octubre de 2001

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2001:1455
Número de Recurso218/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2001
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 422

Iltmos Sres.

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOS COS

Magistrados

Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veinticuatro de e octubre del Dos Mil Uno.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de Noviembre del 2.000 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Castellón en los autos de Juicio de Cognición, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas debidas, seguidos con el Núm. 163/00 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la entidad VISION CASTELLON S.A. que litiga representada por la Procuradora Doña. Pilar Ballester Ozcariz y dirigida por el Abogado Don Ramón Benlloch Fenoll, y como APELADO, Don Jesús Luis , representado por la Procuradora Doña María Ramos Año y asistido del Abogado Don Jesús Luis y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fin e l procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya fallo literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra la entidad VISION CASTELLON S.A. debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de las mensualidades correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del presente año con sus respectivos intereses y al mismo tiempo debo DECLARAR y DECLARO enervado la acción de desahucio con imposición de lascostas a la demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la entidad VISION CASTELLON S.A. interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la, misma, el cual se admitió a trámite en ambos efectos, con traslado a la parte adversa, quien lo impugnó solicitando su su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de e Castellón, se turnaran a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Ralla de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado 17 de Octubre del 2001, en quo tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado: en lo esencial, todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, ,

PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que este recurso trae causa, promovida por el arrendador... demandante y hay apelada Don Jesús Luis , se ejercitaban acumuladamente (art. 40.2 LAU) contra la arrendataria demandada y hoy apelante mercantil VISION CASTELLON S.A. una acción de resolución de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda respecto de una nave industrial sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Castellón concertado entre las partes en fecha 7 de Abr. 1.998 por el impago de las rentas pactadas (arts. 27.2 b) LAU 94 ) Y otra acción personal en reclamación de la cantidad adeudada por las rentas vencidas de los meses de Febrero a Abril del 2.000 y aquellas otras correspondientes a los meses que transcurran hasta que la demandada haga efectiva entrega del local arrendado al actor, las que se fijarán en ejecución de sentencia.

La Sentencia de primer grado jurisdiccional, a la vista del pago de las rentas vencidas efectuada por la mercantil. demandada antes de contestar la demanda y expresa solicitud de la dirección letrada de dicha parte en el acto del juicio, estimando parcialmente la demanda declaro enervada la acción de desahucio y condenó al arrendataria demandada al pago de las rentas que hubieran hasta el momento de dictarse la Sentencia, así como al pago de las costas procesales.

La sociedad demandada-apelante discrepa del criterio decisorio de la sentencia de instancia y solicita de la Sala su revocación sin expresar en el suplico del escrito de interposición el fallo pretendido de este Tribunal, alegando en apoyo de su pretensión revocatoria los argumentos esgrimidos en su escrito de interposición y que podemos sintetizar en dos 1º) Incongruencia "extra petita sobre los conceptos fallados por la resolución, siendo la misma contradictoria. y 2º ) Indebida imposición de las costas procesales a la demandada. La parte contraria se opone al recurso interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En su primer motivo de apelación, expuesto en sus dos primeras alegaciones del escrito de interposición, la mercantil apelante denuncia la incongruencia "extra petita" sobre los conceptos fallados por la resolución recurrida y ello porque el actor solicitó en el suplico de su demanda que se establecieran las rentas que no habían sido abonadas con posterioridad a la demanda en trámite de ejecución y sin embargo el fallo de la sentencia fija unas cantidades que corresponden a meses concretos, a mayor razón, que están totalmente satisfechas en el tiempo y forma que se acordó en, el contrata de arrendamiento por ello, considera la recurrente que Sentencia de primera instancia Es contradictoria en sí misma, ya que se condena al pago de una rentas y sin embargo se declara enervada la acción de desahucio solicitada.

El motivo...

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