STSJ Castilla-La Mancha 523/2007, 3 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:3262 |
Número de Recurso | 619/2004 |
Número de Resolución | 523/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 523
En Albacete, tres de diciembre de 2007.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 619 de 2004 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de CENTRAL NUCLEAR DE TRILLO I, C.B., representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y defendida por el Letrado Sr. Ruiz González, contra la COMISIÓN SUPERIOR DE HACIENDA de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de Tributos, Devolución de Ingresos Indebidos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha cinco de octubre de 2004 recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Comisión Superior de Hacienda de Castilla-La Mancha, de fecha veinticinco de junio de 2004, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº CSH-029/2003, entablada contra la resolución DEV.1/03 dictada el treinta y uno de marzo de 2003 por los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda en Guadalajara, por la que se desestimaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el Medio Ambiente, ejercicio 2002, por importe de 10.161.868,68euros.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución impugnada y el derecho a la devolución de la cantidad reclamada, más intereses de demora.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, aunque previamente interesó la inadmisibilidad del mismo, por falta de capacidad procesal.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y reproducido sin más el expediente administrativo, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintinueve de noviembre de 2007, en que tuvo lugar.
Impugna la actora la resolución de la Comisión Superior de Hacienda de Castilla-La Mancha, de fecha veinticinco de junio de 2004, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº CSH-029/2003, entablada contra la resolución DEV.1/03 dictada el treinta y uno de marzo de 2003 por los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda en Guadalajara, por la que se desestimaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el Medio Ambiente, ejercicio 2002, por importe de 10.161.868,68 euros.
Plantea la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso, por falta de capacidad procesal y por falta de legitimación ad causam, al no haberse conferido en forma el poder para pleitos, toda vez que el presentado con el escrito de interposición se habría hecho por representante de una de las mercantiles que conforman la comunidad de bienes demandante. Sin embargo, además de las dudas -desde una perspectiva tutelante, como la que se viene manteniendo por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo-, que puede suscitar dicho planteamiento, ocurre que la actora ha subsanado de forma expresa el citado defecto...
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STS, 15 de Enero de 2013
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