SAP Murcia 60/2001, 17 de Noviembre de 2001

PonenteINMACULADA ABELLAN LLAMAS
ECLIES:APMU:2001:3020
Número de Recurso138/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/2001
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 60/2.001

Iltmos. Sres.

Doña Pilar Alonso Saura

Presidente

Don Cayetano Blasco Ramón

Doña Inmaculada Abellán Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de noviembre de dos mil uno.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Oral 125/01, P.A. 73/00, del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Molina de Segura, por delito de lesiones y falta de lesiones, contra Emilio , acusado del delito, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Lozano Bermejo, y contra Maite , acusada de la falta y ejerciendo la acusación particular respecto al delito, representada por el Procurador Sr. Berenguer López y defendida por la Letrado Sra. Pascual Andreu, siendo parte en esta alzada como apelante el acusado, representado y defendido por el Procurador y Letrado mencionado y como apelado, Maite , con la misma representación y defensa y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dña. Inmaculada Abellán Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha causa dictó el Juzgado de lo Penal sentencia de fecha 5 de julio de 2.001, sentando como hechos probados lo siguiente:

"El día 28 de julio de 1999 sobre las 22 00 horas el acusado Emilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encontraba en el Parque de la Compañía de Molina de Segura, entabló una discusión con la menor Tamara, de 11 años de edad, ante lo cual la madre de la niña, Maite , se acercó al acusado a pedirle explicaciones cruzándose insultos entre ambos y en un momento determinado Maite le lanzó a Emilio una botella de cerveza que le impactó en la cabeza, sin que conste que le causase lesiones, a lo que Emilio respondió dándole una patada en el pecho que la hizo caer al suelo produciéndose un traumatismo costal y una fractura impactada de la extremidad distal del radio y estiloides cubital izquierdo tardando en curar 92 días y los mismos de incapacidad para sus ocupaciones habituales precisando además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico.".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Emilio como autor criminalmente responsable de un delito de LESIONES, ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesorias y costas y que debo condenar y condeno a Maite como autora responsable de una FALTA DE LESIONES a la pena MULTA DE 30 DIAS A RAZÓN DE 1.000PTAS. DIARIAS y las costas. Emilio indemnizará Maite en la suma de 736.000 ptas por las lesiones causadas.".

TERCERO

Contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, por la defensa del acusado recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba e...

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