SAN, 15 de Junio de 1999

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:3964
Número de Recurso411/1996

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/0000411/96, se tramita a

instancia de la entidad mercantil "ACERINOX, S.A.", domiciliada en Madrid, representada por el

Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 24 de abril de 1996, sobre liquidación del Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo la de 29.362.650 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha de 6 de junio de 1996, el presente recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma a través de escrito en el que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en la súplica del mismo, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo, tener por formalizada la demanda y, previos los trámites legales pertinentes, en su día dictar Sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de abril de 1996 y se ordene la anulación de la liquidación recurrida por importe de 33.473.420 pesetas en concepto de Actos Jurídicos Documentados, condenando a la Administración al abono de los gastos causados por la suspensión del acto administrativo y condenando asimismo en costas a la Administración".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este litigio, se dio paso al trámite de conclusiones a través de providencia de fecha 17 de febrero de 1999, en el cual las partes, por su orden, procedieron a concretar sus posiciones y a reiterar sus respectivas pretensiones. Y por medio de Providencia de fecha 26 de abril de 1999 se hizo el señalamiento para votación y fallo de este recurso, fijándolo en el día 3 de junio del repetido año, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.CUARTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, el Magistrado D. Emilio Martínez Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 24 de abril de 1996 del Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G. 5100/95; R.S. 522/95), desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil "ACERINOX, S.A", de Madrid, ahora recurrente, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 1995 que, por su parte, había desestimado la reclamación económico-administrativa interpuesta por la citada recurrente contra liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (la número 1000083/90) por importe de 33.473.420 pesetas, entre cuota, intereses de demora y honorarios.

Dicha liquidación tuvo su origen en la presentación, en fecha de 20 de junio 1989, en la Delegación de Hacienda de Madrid de una escritura de amortización de obligaciones por conversión en acciones procedentes de una ampliación simultánea de capital otorgada por la entidad hoy actora, y autorizada el día 18 de mayo de ese mismo año, acompañándose de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "Operaciones Societarias", sobre una base de

5.886.076.448 pesetas, al tipo del 1 por 100 y que determinó una deuda a ingresar de 58.860.764 pesetas.

Ante la presentación del referido documento, la Oficina Gestora, considerando que, además de la operación societaria de aumento de capital, también la simultánea amortización de obligaciones debía tributar como tal por el gravamen de Actos Jurídicos Documentados, giró la referida liquidación por importe de 33.473.420 pesetas.

SEGUNDO

El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución que ahora se impugna sostiene que la amortización realizada por conversión de los bonos u obligaciones en acciones es un acto jurídico distinto del acuerdo social de ampliación de capital, aunque suelan documentarse en una sola escritura, siendo así que el artículo 4 del Texto Refundido de 30 de diciembre de 1980 resulta plenamente aplicable. Tesis que fue compartida plenamente por el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, en el que se alegó la compatibilidad del gravamen documental con lo dispuesto en la directiva 69/335 del Consejo de las Comunidades Europeas, de 17 de julio de 1969, así como la existente de los hechos imponibles, distintos correspondientes a dos negocios jurídicos diferentes en casos como el que nos ocupa, consistentes en la amortización de obligaciones a través de su conversión en acciones, y el contenido de la ...

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