SAP Ávila 75/1998, 18 de Septiembre de 1998

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:1998:340
Número de Recurso8/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/1998
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N° 75/98

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR

MAGISTRADOS

Dª. Mª JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

En Ávila, a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones Rollo Penal de Sala n°. 8/98 seguidas en Procedimiento Abreviado n°. 50/97 del Juzgado de Instrucción n°. I de Ávila, por un presunto delito de falsificación de documento mercantil y por un presunto delito de apropiación indebida y estafa contra Catalina , identificada con D.N.I. n°, NUM000 y nacido en Velayos (Ávila) el día 20 de Junio de 1968, hija de José y de Victoria, con domicilio en Velayos (Ávila), CALLE000 n°. NUM001 , en libertad provisional por esta causa, habiendo estado representada por la Sra. Procuradora Dª. Inmaculada Porras Pombo y defendida por la Sra. Letrada Dª. Julita Díaz Muñoz, estando personados como Acusación Particular Fermín y Montserrat , representados por la Sra. Procuradora Dª. Candelas González Bermejo y defendidos por el Sr. Letrado D. Victoriano Martín Martín, con intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha sido Magistrado Ponente el rimo. Sr. Magistrado D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de Denuncia n°. 7341 de la Comisaría de Policía de Ávila, de fecha 13 de Diciembre de 1996, formulada por Fermín , que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas Penales n°.11/97 del Juzgado de Instrucción n°. 1 de Ávila, más tarde transformadas en Procedimiento Abreviado 50/97, seguido un presunto delito de falsificación de documento mercantil y por un presunto delito de apropiación indebida y estafa contra Catalina , y formulados escritos de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unido escrito de defensa, se emitió a esta Audiencia, formándose el Rollo Penal de Sala n°.8/98, señalándose para la celebración de la vista de juicio oral el día 17 de Septiembre de 1998.

SEGUNDO

En fase de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de documento mercantil de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1 y de un delito continuado de apropiación indebida y estafa del articulo 252 (arts. 249 y 250.3 y 6), todos ellos del Código Penal , considerando como su autora a la acusada Catalina , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiese a la acusada la pena de un año de prisión, accesorias y multa de seis meses, con cuota diaria de quinientas pesetas por el delitode falsificación, y por el delito de apropiación indebida, la pena de dos años de prisión, accesorias, y multa de seis meses, con una cuota diaria de quinientas pesetas, y costas, interesando asimismo se la condenase a indemnizar a los Señores Fermín en la cantidad de quinientas mil pesetas.

TERCERO

En igual fase en su escrito la Acusación Particular consideró los hechos acaecidos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del articulo 252 en relación con el artículo 74 del Código Penal y otro de falsificación en documento mercantil del articulo 392 del Código Penal , considerando como su autora a la acusada Catalina , conforme al articulo 28 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal n°. 6 del artículo 22 del Código Penal , solicitando se impusiese a la acusada la pena de tres años de prisión por el delito de apropiación indebida y la pena de dos años de prisión y multa de diez meses por el delito de falsificación en documento mercantil, accesorias y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO

Por su parte, en su escrito la Defensa alegó que los hechos descritos no eran constitutivos de delito, no pudiendo hablarse por tanto de autoría, de responsabilidad criminal ni civil, solicitando la libre absolución de su representada, con todos los pronunciamientos favorables a su favor, e imposición de costas a la parte denunciante.

Alternativamente, alegó, para el supuesto de apreciarse que las hechos son constitutivos delito de falsificación en documento mercantil del articulo 392, que había de aplicarse las circunstancias eximentes 5ª y 6ª del artículo 19 del Código Penal , al encontrase su patrocinada en estado de necesidad, obrando impulsada por un miedo insuperable, con ausencia total de dolo, procediendo la libre absolución de la acusada, con todos los pronunciamientos favorables a su favor y con expresa imposición de costas a la parte denunciante.

QUINTO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de estimar la concurrencia de- la circunstancia atenuante 5°. del artículo 21 del Código Penal solicitando la imposición de la pena de seis meses de prisión por el delito de falsificación y multa y de un año de prisión por el de apropiación indebida y multa, interesando asimismo no Hacer declaración condenatoria de responsabilidad civil por haber sido indemnizados los perjudicados.

SEXTO

En igual trámite la Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

SÉPTIMO

Por su parte la Defensa sólo corrigió errores materiales de su escrito, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales.

OCTAVO,- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- La acusada Catalina , nacida el 20 de Junio de 1968, trabajaba como auxiliar de clínica, en la Clínica Dental Los Jerónimos, sita en esta Capital, c/ Juan José Martín n°.3, propiedad de la odontóloga Dª. Montserrat , desde 1993.

En la última semana del mes de Octubre de 1996, un paciente abonó a Catalina , en presencia de la dueña de la Clínica, la cantidad de 118.000 pesetas, llevándoselas aquélla a su domicilio sin ingresarlas en la cuenta corriente de la Clínica como era lo que tenia ordenado hacer,

En fecha 5 de Noviembre de 1996 y como se le llamara la atención ante la falta de ingreso en cuenta de la anterior cantidad, cogió, de la Clínica donde trabajaba, el cheque n°. de serie B- 3.805.733-1, de la Caja de Ahorros de Avila, Entidad 2094, Oficina 0056, DC 1-3; n°. de cuenta corriente NUM002 , Urbana 7, del Paseo de San Roque n°.19, y lo rellenó "al portador" por la cantidad de 120.000 pesetas, imitando la firma de D. Fermín , esposo de Dª. Montserrat , y lo cobró en la citada entidad financiera, aportando el dinero que se le reclamaba que fue ingresado en la cuenta corriente de la Clínica, quedándose con las

2.000 pesetas restantes.

Ante la evidencia de los titulares de la Clínica de que la acusada había sustraído otras cantidades, ésta entregó dos hojas que había arrancado del libro de Caja, y reconoció que se había llevado bastantes facturas repetidas, que tenia en su casa, y que las había echado en un contenedor de la basura en la calle Onésimo Redondo, y que se había quedado con algunas cantidades de las que cobraba a los pacientes.

Las facturas rotas fueron recuperadas.En fecha 12 de Noviembre de 1996 firmó un documento que fue rellenado en la Sucursal donde fue abonado el cheque admitiendo que la cantidad sustraída no iba a superar la cifra de 2.500.000 pesetas (folio 6).

El padre de Catalina reintegró a los dueños de la Clínica la cantidad de 2.500.000 pesetas.

Catalina , firmó posteriormente su despido voluntario, habiendo sido persona tratada familiarmente por Dª. Montserrat y por su esposo; hasta el descubrimiento de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos consumados: El...

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