SAN, 10 de Junio de 1999

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:1999:3849
Número de Recurso1593/1996

Sentencia

Madrid, a diez de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha

promovido Don Argimiro Vázquez Guillen, Procurador de los Tribunales y de DON Cesar , ex-cabo de la Guardia Civil, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre inutilidad física, siendo la cuantía del mismo

indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente de esta Sección, Don Antonio

Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministro de Defensa, de 8 de Agosto de 1.996 (notificada el 12-IX), por la que, de conformidad a la propuesta de la Asesoría Jurídica General, de 19-VII anterior, acuerda no declarar la inutilidad física del citado Guardia Civil. Dicha resolución pone fin a la vía Administrativa.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de su interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se dicte sentencia, por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida por ser contraria a Derecho; y al recurrente afectado de inutilidad para el servicio de la Guardia Civil, sobrevenida con ocasión y/o como consecuencia del servicio, con efectos económicos desde el 14-I-94.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma y de las actuaciones a la Administración demandada, defendida por el Abogado del Estado, al objeto de que formalizara la contestación y, en el escrito formulado al efecto, se opuso a la demanda y solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso y se confirme íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se declaró no ha lugar por Auto de 12 de Febrero de

1.997, y conclusos los presentes autos, quedaron pendientes del señalamiento para deliberación, votación y fallo, cuando por turno de reparto corresponda. Señalado el tres de Junio de 1.999, en dicho día se votó y falló efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia expediente de inutilidad física del interesado, el 6-III.96, al que se unen lasactas del Tribunal Médico Militar del Noroeste, Valladolid, de 2-II-94, 8-II95 y 7-VII-95, por las que se diagnostica trastorno por stress postraumático, con inclusión en el número 8, letra C, grupo 2º del vigente Cuadro de Exclusiones, con carácter temporal, la primera, manteniendo el mismo diagnostico el segundo y, ante la persistencia del citado diagnostico, se declara no apto para el servicio y relación de causalidad con las vicisitudes del servicio; los informes del Hospital Militar de Valladolid, con reseña de las anteriores actuaciones sanitarias, y del Doctor Don Humberto , de 25-I-94 y 18-XII-95, que diagnostica síndrome depresivo por schoc traumático psíquico y declaración de inútil total y absoluto; concluye el instructor considerando que la enfermedad que padece el interesado tiene su inicio en el año 1.986 (anterior a la resolución ministerial de perdida de la condición militar de 17-V-95), se encuentra incluida en el Cuadro de Exclusiones, existe relación de causa-efecto con las vicisitudes del servicio y sin que se aprecie culpa o negligencia del actor, por lo que considera de aplicación la inutilidad física,...

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