SAP Murcia 255/2001, 31 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2001:2834
Número de Recurso241/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2001
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 255

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Dª. Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a treinta y uno de Octubre de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía número 375/1999 -Rollo 241/2001-, sobre otorgamiento de escritura pública de compraventa, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier, entre las partes: como actores Doña Angelina y la PARROQUIA DE DIRECCION000 , de Madrid, representada legalmente por su párroco Don Carlos Alberto , representados por la Procuradora Doña Encarnación Muñoz Ros y dirigidos por la Letrada Doña Consuelo Linares Planes, y como parte demandada Doña Eva , representada por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez y dirigida por el Letrado Don Juan García Campillo. En esta alzada actúan como apelantes las demandantes y como apelada la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 241/2001, se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Angelina Y la PARROQUIA DE DIRECCION000 representados por la procuradora Sra. Muñoz Ros contra Eva representada por la procuradora Sra. Martínez Martínez a la que absuelvo expresamente de las pretensiones contra ella formuladas haciendo expresa imposición de costas en este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso sedio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 241/2001, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 30 de Octubre de 2001 su votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por la representación procesal de Doña Angelina y de la Parroquia de DIRECCION000 , de Madrid, demanda de juicio declarativo de Menor Cuantía contra Doña Eva , a fin de que se condenara a ésta a otorgar escritura pública de compraventa a favor de los actores de la vivienda sita en calle DIRECCION001 , número NUM000 , planta NUM001 , letra B, La Ribera, San Javier (Murcia), poniéndola en posesión libre de los actores, con base, en síntesis, en que son herederas únicas y universales de todos los bienes, derechos y acciones, presentes y futuros de Doña Estíbaliz , entre cuyos bienes se encuentra dicha vivienda, que fue adquirida por el matrimonio formado por la referida causante y Don Felipe , por documento privado de compraventa concertado con la demandada, la misma es desestimada por la sentencia de instancia, al concluir la Juzgadora que no está acreditada la existencia de tal compraventa, frente a cuyo pronunciamiento se alzan...

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