SAP Ávila 93/1998, 31 de Julio de 1998

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:APAV:1998:294
Número de Recurso97/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución93/1998
Fecha de Resolución31 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 93/98

En la Ciudad de Avila, a treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas n° 90/98 Rollo 97/98, procedentes del Juzgado de Instrucción de Arévalo, siendo partes apelantes Cía de Seguros Fiatc, D. Jesús Ángel , D. Romeo y D María Virtudes , quienes a su vez impugnan recursos de contrario; y siendo parte apelada el Abogado del Estado, quien a su vez impugna recurso de apelación interpuestos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, el Juzgado de Instrucción de Arévalo, dictó Sentencia declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- Probado y así se declara que el día 3 de junio de 1996 circulaba por la carretera N-VI haciéndolo en sentido a Madrid el vehículo oficial marca Avia 5600 matrícula DLN-....-D , propiedad de la Dirección General de la Guardia Civil y conducido por D. Romeo , en el cual viajaba también el Guardia Civil D. Jesús Ángel y circulando por el carril derecho de los dos existentes en ese sentido, cuando al llegar a la altura del kilómetro 116,300, término municipal de Orbita, el vehículo que venía circulando tras él, vehículo articulado marca Mercedes 1935 S matricula YO-....-Y , que arrastraba semirremolque Fruehans EPBFAZ 123 matrícula KU-....-Y conducido por D. Carlos José con autorización de su dueño D. Raúl y asegurado mediante póliza suscrita con la Compañía Fiatc Mutua de Seguros, inicia una maniobra de adelantamiento al vehículo oficial y cuando comienza el desplazamiento hacia el lateral izquierdo observa la presencia en la misma de otro turismo que a su vez venía adelantando al camión, y al percatarse de su presencia el conductor del camión acciona el sistema de frenado y para no colisionar el con el turismo trató de retornar al carril derecho por el que venía antes circulando, pero al no haber espacio suficiente alcanzó con su parte anterior derecha al vehículo oficial en su parte posterior izquierda, tras haber realizado una maniobra evasiva, consistente endesplazarse hacía el carril izquierdo, a causa de lo cual el vehículo oficial salió despedido de la calzada volcando sobre su lateral izquierdo en la cuneta del margen derecho de la vía. A Consecuencia del siniestro resultaron daños de diferente consideración ambos vehículos, así mismo resultaron con lesiones los dos ocupantes del vehículo matrícula DLN-....-D , tanto D. Jesús Ángel consistentes en politraumatismo con contusión abdominal y vértigo por insuficiencia vertebro-basilar, para cuya sanidad precisó asistencia facultativa durante ciento treinta y tres días en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando estancia hospitalaria durante catorce días y quedándole como secuelas una contractura paravertebral derecha y sensación esporádica de mareo que debe ir cediendo con el tiempo, igualmente resultó lesionado el conductor D. Romeo quién sufrió esguince cervical, traumatismo craneoencefálico con higroma subdural bilateral y heridas en pierna derecha y codo izquierdo para las que precisó tratamiento consistente en evacuaciones quirúrgicas con craniectomias frontales, revisiones periódicas, invirtiendo para su curación quinientos veintinueve días, requiriendo hospitalización durante sesenta y nueve días y estando incapacitado temporalmente para sus ocupaciones habituales durante otros cuatrocientos sesenta días; quedándole como secuelas un síndrome post conmocional con cefaleas, alteraciones del sueño y de la memoria y sensación de pesadez frontal, una alteración de la personalidad postraumátíca, cervicalgia con irritación braquial y cicatrices en cuero cabelludo con una extensión total de unos cuarenta centímetros y dos cicatrices circulares de aproximadamente un centímetro de diámetro cada una, localizadas una en cara anterior de la pierna derecha y otra en cara externa de codo izquierdo, secuelas que afectan a su actividad laboral y han originado la declaración de invalidez permanente total para su trabajo como Guardia Civil, estando impedido para toda actividad que requiera concentración mental, intensa actividad intelectual, buena comunicabilidad con otras personas, manejo de instrumentos o vehículos peligrosos o a la realización de esfuerzos con extremidades superiores carga de pesas, e igualmente, ha quedado acreditado que el citado D. Romeo ha pasado a la situación de retiro por pérdida de condiciones psicofisicas, como consecuencia de accidente ocurrido en acto de servicio, y que tenia previsto haber pasado a la situación de reserva de no haber sufrido el siniestro con fecha diez de noviembre de 1996".

Y cuyo Fallo dice lo siguiente: Que debo condenar y condeno a D. Carlos José como autor penalmente responsable de una falta prevista y penada en el articulo 621-3 del Código Penal a la pena de quince días de multa a razón de una cuota diaria de mil pesetas con sujección a la responsabilidad personal y subsidiaria del articuló 53 del citado texto legal, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a los perjudicados en las cantidades que a continuación se reseñarán, declarando la responsabilidad civil directa de las Compañía de Seguros Fiatc y la subsidiaria de D. Raúl .

  1. En favor del Estado por los haberes satisfechos a los lesionados en el accidente en la suma de dos millones doscientas cincuenta mil novecientos ochenta y cinco pesetas, y en favor de la entidad aseguradora Adeslas por gastos acreditativos en la de doscientas ochenta y una mil trescientas veintiocho pesetas, cantidades ambas incrementadas únicamente a cargo de la entidad aseguradora Fiatc con el interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en el 50 por ciento desde la fecha del siniestro hasta el pago a los perjudicados.

  2. En favor de D. Jesús Ángel en la suma de 526.849 pesetas par lesiones y de 179.890 pesetas por secuelas lo que hace un total de 706.739 pesetas, de las que habrá de deducirse la cantidad ya cobrada por el perjudicado de 693.263 pesetas, por lo que restan por abonar 13.476 pesetas. Además y con cargo a la aseguradora Fiatc deberá ser satisfecho en concepto de indemnización por mora con el interés del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguros (el legal incrementado con el 50 por ciento) que devengue la suma de 693.263 pesetas desde la fecha del...

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