SAP Murcia 478/2001, 25 de Octubre de 2001
Ponente | INMACULADA ABELLAN LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2001:2771 |
Número de Recurso | 240/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 478/2001 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 478/2.001
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de octubre de dos mil uno.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal civil, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Murcia y seguidos ante el mismo con el n° 211/01, en los que figuran como demandante y ahora apelante D. Claudio , representado por el Procurador Sr. Hurtado López y defendido por el Letrado Sr. Reverte Navarro, y como demandados y ahora apelados, D. Diego y La Unión Alcoyana, representados por el Procurador Sr. García Navarro y defendidos por el Letrado Sr. Cárceles Maza. Siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Doña Inmaculada Abellán Llamas que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha 27 de Abril de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo, la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hurtado López en representación de Claudio contra Diego y la Unión Alcoyana, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos contra ellos realizados y ello con expresa condena en costas a la parte actora.".
Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandante recurso de apelación basado en error en la valoración de las pruebas. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial turnándose a la Sección Primera, donde se registraron con el núm. 240/01 de Rollo. En proveído de 15 de octubre de 2.001 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día 17 del mismo mes y año, quedando pendiente de resolución.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción de culpa extracontractual ejercitada al amparo del art. 1.902 del C.c., por el actor D. Claudio , en reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente de circulación de que se trata, la citada parte demandante, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada, interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que estime los pedimentos de demanda, por entender que se ha producido error de hecho en la correspondiente valoración probatoria y en la denominación de los...
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