SAN, 8 de Junio de 1999

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:1999:3760
Número de Recurso132/1999

Sentencia

Madrid, a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Carlos María , representada por el Letrado D.

José Enrique Martín Arahuetes, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre nombramiento como funcionario de carrera del Instituto Nacional de

Empleo (INEM). Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio para las Administraciones Públicas y es la Resolución de 1 de Octubre de 1997, por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos con destino en el INEM (plazas afectadas por el art. 15 de la Ley de Medidas) a quienes superaron las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 22 de Diciembre de 1995.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor con el resultado que obra en autos, tras lo cual quedaron éstos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 1 de Junio de 1999 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 1 de Octubre de 1997, por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos con destino en el INEM (plazas afectadas por el art. 15 de la Ley de Medidas) a quienes superaron las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 22 de Diciembre de 1995.

SEGUNDO

La recurrente solicita en la demanda que, previa declaración de nulidad de la Resolución de la CECIR de 6 de Junio de 1997, se declare su derecho a estar incluida en el nivel de complemento de destino 12, desde el momento en que fue nombrada funcionaria y, consecuentemente, se le reconozcan, desde esa fecha los efectos económicos y administrativos inherentes, condenando a la Administración a estar y pasar por esa declaración.

En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que por Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 6 de Junio de 1997, se aprobó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del INEM, en el sentido de crear el Centro de Destino de Puestos de Trabajo para el personal funcionarizado que había superado el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar de organismos Autónomos, convocado por Resolución de 22 de Diciembre de 1995, para cubrir plazas afectadas por el art. 15 de la Ley 30/84, según redacción dada por la Ley 23/88, modificando de forma inopinada, arbitraria y carente de motivación, las condiciones establecidas hasta ese momento por el Plan de Empleo del INEM, aprobado por Resolución de 19 de Junio de 1995 y la relación definitiva de 24 de Noviembre de 1995, de personal laboral fijo afectado por la Disposición Adicional 15ª de la Ley 30/84, adicionada por la Ley 23/88, que prevé la posibilidad de participar en los procesos de funcionarización a quienes, a la entrada en vigor de dicha Ley (30-7-88), estuvieran desempeñando un puesto clasificado como reservado a funcionario.

Invoca el apartado 1.3. del referido Plan de Empleo y considera tal relación definitiva, en la que constan, entre otros datos, el Nivel de Complemento de Destino (NCD), como un acto declarativo de derechos, que sólo podía ser modificado por la Administración a través de los procedimientos que se señalan en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, añadiendo que la Resolución de la CECIR de 6 de Junio de 1997, vulnera el art. 14 de la Constitución, al asignar el NCD 11, siendo el Nivel 12 el que tienen atribuido otros compañeros que realizan idénticas tareas.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, tras referirse a los distintos trámites del proceso de funcionarización y las competencias que la Orden de 27 de Marzo de 1991 atribuye a la CECIR para aprobar las RPT, opone que la relación definitiva invocada por la parte no puede utilizarse como relación de puestos de trabajo para instar la modificación del NCD asignado por la CECIR, única competente para ello, y añade que no basta para pretender la igualdad de nivel invocar la igualdad de tareas sino que es necesario acreditar la identidad de...

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