SAP Ávila 184/1998, 28 de Julio de 1998

PonenteMARIA TERESA DEL CASO JIMENEZ
ECLIES:APAV:1998:278
Número de Recurso366/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/1998
Fecha de Resolución28 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIAN° 184/98

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON JESUS GARCÍA GARCÍA

DOÑA MARÍA TERESA DEL CASO JIMENEZ

En la Ciudad de Avila a veintiocho de Julio de mil novecientas noventa y ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 5/94 y el acumulado número 8/94 del Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, Rollo de Sala Núm 366/97; seguidos entre partes, de una como apelante Doña Irene , Don Pedro Antonio , Doña María Milagros y Don Everardo , representados por el Procurador Don Jesús Fernando Tomás Herrero y defendidos por la Letrado Doña Gema García García y también como apelante Dona Marcelina , representada por el Procurador Don Agustín Sánchez González y defendida por la Letrado Doña Milagros Torres Chicharro; y de otra como apelado, Don Carlos Manuel representado por el Procurador Don José Antonio Garcia Cruces y defendido por el Letrado Don Pedro Pablo Gómez Albarrán y también como apelados Don Arturo y la Entidad Mercantil "La Unión y el Fenix Español, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", representados por el Procurador Don Fernando López del Barrio y defendidos por el Letrado Don Cipriano Sainz Liquete, siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrada Suplente DOÑA MARÍA TERESA DEL CASO JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro se dictó la Sentencia de fecha 11 de Septiembre de 1997 en los autos JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 5/94 y el acumulado número 8/94, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. García García en nombre y representación de doña Irene , don Pedro Antonio , y doña María y don Everardo , así como la presentada por el procurador Sr. Pérez Alonso en nombre y representación de doña Marcelina , contra don Carlos Manuel , don Arturo y la Cia aseguradora La Unión y el Fenix Español, S.A., representados por el Procurador Sr. Alonso Carrasco,debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones frente a ellos formuladas, con imposición de las costas a la parte actora (tanto la representada por el procurador Sr. García Garcia como la representada por el Procurador Sr. Pérez Alonso).".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante, Doña Irene , Don Pedro Antonio , Doña María Milagros , Don Everardo y Doña Carolina el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 15 de Julio de 1998, con la intervención de los Letrados indicadas en el encabezamiento de la presente resolución, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento de menor cuantía 5/94 y el acumulado 8/94, la sentencia de instancia desestima las demandas que, con fundamento en la responsabilidad por culpa extracontxactual ex art. 1902 y 1903 C.C ., ejercitan Iza Irene , D. Pedro Antonio , Dª. María y D. Everardo , y Dª. Marcelina frente a D Carlos Manuel , D. Arturo y la compañía de seguros La Unión y el Fenix Español S.A., absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos por la muerte de D. Jesús al ser atropellado por un caballo, perteneciente al Picadero "Los Herreros" en la localidad de Piedralaves (Avila) propiedad de D. Arturo y conducido por D. Carlos Manuel , el día 5 de Febrero de 1993 en el camino de tierra denominado "La Frisla", término municipal de La Adrada (Avila).

Estima el Juez a "quo" que el accidente tuvo lugar en la forma relatada y que recoge la sentencia recaída en el juicio de faltas núm. 22/93 de 17 de Mayo de 1993 celebrado previamente a esta reclamación civil, siendo la conducta irreflexiva, descuidada y negligente del peatón D Jesús la causa única y exclusiva del desgraciado accidente, al cruzar el mismo el camino de izquierda a derecha de improviso, sorteando primero el caballo montado por el menor Luis Pedro y colisonado con el montado por D Carlos Manuel quien no pudo hacer nada para evitar el accidente.

Se alzan contra esta sentencia las representaciones procesales de los demandantes alegando, en síntesis, existencia de una actuación culposa o negligente de D Carlos Manuel , gula de la excursión ecuestre, que conociendo que el camino denominado "La Frisla" era transitado por personas conducía el caballo propiedad de D. Arturo a una velocidad no adecuada; siendo tal conducta la causa única y exclusiva del accidente.

Impugnan las representaciones procesales de D. Carlos Manuel , y de D. Arturo y la compañía de seguros "La Unión y el Fenix, S.A." ambos recursos, solicitando la confirmación integra de la sentencia con imposición de las costas causadas en esta alzada a los recurrentes, por cuanto el accidente fue debido a culpa exclusiva de la víctima, alegando la representación procesal de D. Arturo y la compañía de seguros "La Unión y el Fenix, S.A.", al igual que hizo en primera instancia, que en todo caso, seria indudable la calificación de culposo que merecerla el obrar del fallecido y estimar su concurrencia en la producción del...

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