SAN, 3 de Junio de 1999

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1999:3690
Número de Recurso751/1997

Sentencia

Madrid, a tres de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/751/1997, se tramita a

instancia de CONFECCIONES VALENCIA Y PUCHALT, S.A. representada por la Procuradora Dª

Almudena Vázquez Juárez, con asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 10 de Abril de 1.997, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo de 210.186.859-pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por CONFECCIONES VALENCIA Y PUCHALT, S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC de fecha 10 de Abril de 1.997, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 1 de Junio de 1.999.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de presente recurso el Acuerdo del TEAC de 10 de Abril de 1.997, (R.G-89-96), desestimatorio del recurso de alzada interpuesto por CONFECCIONES VALENCIA Y PUCHALT, S.A., contra el Acuerdo del Tribunal al Regional de Valencia de 30 de Noviembre de 1.995 en el expediente nº 46/3043/94, relativo a la devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre el Valor Añadido, período: Abril de 1988 a Agosto de 1991, y cuantía de 210.186.859 ptas.

SEGUNDO

La actora el 29 de Octubre de 1.993, solicitó de la Administración Tributaria de la Agencia Estatal de Valencia la devolución de ingresos indebidos en la cuantía y período indicados a consecuencia de los contratos de suministro de la recurrente con el Ministerio de Defensa, de los siguientes productos: Uniformes de paseo, corbatas y batines de enfermo. El razonamiento de esta reclamación era que la Ley 6/87 de 14 de Mayo prorrogó la vigencia de la Ley 44/82 que declaraba la exención a la importación de elementos a las Fuerzas Armadas eximiendo de l.V.A la importación de material de uso específicamente militar, y dicha exención discriminaba a las empresas españolas que tenían que repercutir el Impuesto, y reducir los márgenes comerciales, alegando los artículos 14 de la Constitución, y 52 y 60 del Tratado de Roma que reconocen los principios de no discriminación, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios indicando que indirectamente en el artículo 95 del Tratado de Roma, se prohíbe la discriminación fiscal en favor de los nacionales de un Estado miembro.

TERCERO

El 30 de Noviembre de 1.995, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia...

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