SAP Melilla 76/2001, 15 de Octubre de 2001

PonenteDIEGO GINER GUTIERREZ
ECLIES:APML:2001:193
Número de Recurso62/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2001
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA N° 76

En Melilla a 15 DE Octubre de 2001.

Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio verbal n° 275/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° dos de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por D. Luis Manuel , representado por el Procurador Dª. Concepción García Carriazo y asistido del Letrado D Eugenio Gutierrez Mainar contra

D. Carlos Alberto y Dª María Teresa representado por el procurador Dª. Cristina Cobreros Rico y asistido del letrado Dª. Abdelkader Mimon Mohatar, y contra la Cia de Seguros Previsión Española representada por la procuradora Sra. Suarez Moran, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO GINER GUTIERREZ y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 16 de febrero de 2001 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Manuel , representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Concepción García Carriazo contra D. Carlos Alberto , Dª María Teresa y la Cia de Seguros Previsión Española, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos contra ellos formulados, y estimando la reconvención formulada por D. Carlos Alberto y Dª.María Teresa contra D. Luis Manuel debo de condenar y condeno a este último a que abona al Sr. Carlos Alberto en 296.214 pesetas por las lesiones y secuelas sufridas por consecuencias del accidente y a Dª María Teresa en 180.784 pesetas así como al abono de los intereses legales. Y todo ello sin hacer expresa condena en costas.

TERCERO

Contra dicha resolución el Procurador D Concepción García Carriazo interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo traslado a las demás partes que presentaron el correspondiente escrito de oposición.

CUARTO

Tras los trámites legales se señaló día y hora para la deliberación votación y Fallo del presente recurso que tuvo lugar el tres de octubre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a la alegación primera, si bien es cierto que el día 25 de enero de 2.001, no se presento a la comparecencia la demandada Sra. María Teresa , no constando en el procedimiento el otorgamiento de representación; Sin embargo la no presentación del poder, ha sido considerado por nuestra jurisprudencia como un requisito subsanable (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1991 y 10 de noviembre de 1992). Habiendo distinguido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 174/85 y 17 de junio de 1991) entre requisitos subsanables e insubsanables, y así en la primera categoría se incluyen la intervención del procurador, la prueba fehaciente de la representación que dice ostentar y su presencia en el pleito. Y sólo cuando tales requisitos no hayan sido subsanados, tras habérsele dado posibilidad para ello,...

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