STSJ Castilla-La Mancha 271/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:2805
Número de Recurso236/2006
Número de Resolución271/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 271/07

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Angel Pérez Yuste

En Albacete, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 236/06 del recurso de Apelación seguido a instancia de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TOLEDO, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra D. Federico , que no ha comparecido en las presentes actuaciones, sobre EXPULSIÓN; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo, nº 1, de fecha 31 de marzo de 2006 , recaída en los autos del recurso contencioso- administrativo número 484/2005. Dicha sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Federico contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, de 3 de octubre de 2005, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 13 de julio de 2005, dictada en elexpediente NUM000 , por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por cinco años, por la comisión de una infracción del artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero, de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que sanciona el "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación, se remitieron los autos a esta sala, y recibidos se formó el correspondiente rollo de apelación con el nº 236/2006 , y, no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día el día 6 de septiembre de 2007; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo, nº 1, de fecha 31 de marzo de 2006 , recaída en los autos del recurso contencioso- administrativo número 484/2005. Dicha sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Federico contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, de 3 de octubre de 2005, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 13 de julio de 2005, dictada en el expediente NUM000 , por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por cinco años, por la comisión de una infracción del artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero, de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que sanciona el "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

SEGUNDO

La sentencia de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo, anulando la orden de expulsión, sobre la base de considerar que en el momento en que se imputó la infracción al extranjero éste tenía interpuesto recurso de alzada (indebidamente denominado de reposición por el recurrente) contra la resolución por la que se le había denegado la renovación del permiso de residencia de que venía disfrutando. Sobre esta base, entendió el Juzgado que el artículo 82.5 del Real Decreto 864/2001, de 20 julio , que aprueba el Reglamento de extranjería, impedía que se considerase cometida la infracción a la fecha de la detención, dado que el mismo establece lo siguiente: "Una vez presentada la solicitud, se expedirá al solicitante copia de la misma, como recibo, haciéndose constar en el mismo la solicitud formulada, así como la fecha y el lugar de su presentación. En caso de tratarse de solicitud de renovación de permiso de trabajo presentada en plazo durante los tres meses posteriores a la fecha de su expiración, el recibo prorroga la validez del anterior y surte sus mismos efectos en el ámbito laboral y de la Seguridad Social hasta la resolución del expediente". La sentencia de instancia reconoce que la norma se refiere a "la resolución del expediente", y que ello puede interpretarse en referencia a la primera resolución denegatoria o a la culminación del expediente mediante la resolución del recurso administrativo interpuesto; e, interpretando el precepto en el último sentido dicho, considera que la prórroga del permiso debe extenderse hasta la resolución del recurso administrativo, y que, por tanto, no cabía la imputación que se hizo al interesado, pues debe entenderse que éste poseía permiso prorrogado a la fecha a considerar.

El Abogado del Estado impugna la sentencia sobre la base de que afirmar que la resolución que pone fin al proceso de renovación es la primera que se dicta, denegando la prórroga, no la ulterior que en su caso desestime la alzada, la cual, dice, pone fin a otro procedimiento que afirma es completamente distinto, cual es el de impugnación y recurso. Pone de manifiesto que según el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J .AA.PP. y Procedimiento Administrativo Común los actos administrativos son eficaces desde que se dictan, y que según el artículo 111 la interposición de recursos no suspende la eficacia del acto, siendo la regla de la suspensión automática por razón del recurso únicamente aplicable a los actos administrativos sancionadores (artículo 138.3 de la misma Ley ).

TERCERO

Ciertamente las reglas que el Abogado del Estado invoca sobre la ejecutividad de los actos administrativos son correctas y pertinentes. Sin embargo, debe repararse en que no se puede hacer aplicación de las mismas de forma no matizada en relación con el concreto tipo de expediente al que nos venimos refiriendo, dado que el proceso de renovación de permisos no se rige sólo por las reglas generales mencionadas sino que, al menos cuando se conecta con una expulsión que se quiera declarar, debe ponerse en relación con otros preceptos más específicos, como el artículo 82.5 del Real Decreto 864/2001 , que ya hemos transcrito, así como con el artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000 , aplicado en el caso de autos, que establece que la infracción consiste en "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de lamisma en el plazo previsto reglamentariamente" (el subrayado es nuestro).

Luego en materia de expulsión hay una evidente tendencia a no aplicarla cuando se encuentra solicitada una renovación de permiso sin resolver, tendencia que proviene de una jurisprudencia reiterada que así vino declarándolo reiteradamente. Ciertamente, en el caso tratado por el Juez la renovación se había denegado, y lo que pendía era sólo la resolución del recurso interpuesto contra la misma. Se trata pues de interpretar la expresión reglamentaria "hasta la resolución del expediente". En esta interpretación, el Abogado del Estado llama en su auxilio a los artículos 57.1 y 111 de la Ley 30/1992 , cosa desde luego razonable,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR