SAP Almería 72/1998, 9 de Marzo de 1998

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:1998:337
Número de Recurso448/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/1998
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 72/98

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. BENITO GÁLVEZ ACOSTA

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

En la Ciudad de Almería, a nueve de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 448 de 1997, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de El Ejido seguidos con el número 270 de 1996, sobre demanda de separación matrimonial entre partes, de una como demandante Dª Angelina y, de otra como demandado D. Rodrigo , cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por la Procuradora Dª Mª Isabel Sánchez Reche, y dirigida por el Letrado

D. Juan Blas Martínez Sánchez, y la segunda representada por la Procuradora Dª Mª Luis Alarcon Mena, y dirigida por el Letrado D. Francisco Luque Mateo, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de El Ejido en los referidos autos de dictó sentencia con fecha 28 de Junio de 1997 , cuyo Fallo dispone: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz Fornieles en nombre y representación de la demandante Dª. Angelina , frente a D. Rodrigo representado por el Procurador Sr. Salmerón Morales, debo decretar y decreto la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales, que se regirá conforme a las medidas adoptadas en Auto de fecha 3-9-96 y en especial, los siguientes:

1) Patria potestad compartida por ambos progenitores respecto de la hija menor de edad, estableciéndose el régimen de visitas que ambos acuerden y en su defecto, el propuesto por el actor, debiendo ser tenida en cuenta la opinión de la hija en atención a su edad.

2) Se fija la pensión compensatoria en la cantidad de ciento cincuenta mil pesetas mensuales, actualizables anualmente en un porcentaje igual al que experimente le índice de Precios al Consumo

3) Se fija la Pensión alimenticia para las hijas habidas en el matrimonio y respecto de la menor en setenta cinco mil pesetas más los gastos de educación y respecto de la hija mayor en setenta y cinco mil pesetas hasta la terminación de estudios superiores.4) Se concede el uso y disfrute de la vivienda a la madre e hija menor que con ella convive.

5) Se decreta la disolución de la Sociedad de Gananciales.

6) No ha lugar a Litis Expensas al no concurrir los requisitos legales por ostentar un patrimonio suficiente.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas procesales."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 4 de Marzo de 1998, con asistencia de las representaciones de las partes compareciendas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos de la primera - instancia y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. BENITO GÁLVEZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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