SAP Almería 71/1998, 9 de Marzo de 1998
Ponente | BENITO GALVEZ ACOSTA |
ECLI | ES:APAL:1998:336 |
Número de Recurso | 303/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/1998 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 71/98
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. BENITO GÁLVEZ ACOSTA
Magistrados:
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID
Almería, a nueve de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, rollo
número 303 de 1997, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Almería,
seguidos con el número 532 de 1995, sobre interdicto de recobrar posesión entre partes, de una,
como apelante, la demandante D. Gabino , D. Gustavo y Comunidad
DIRECCION000 , cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada,
representada pro la Procuradora Dª Mª Dolores Fuentes Mullor y dirigida por el Letrado D. José S.
Carmona Ojeda, y de otra, como apelada, la demandada D. Silvio , cuyas demás
circunstancias constan en la sentencia apelada, representada por el Procurador D. José Ruiz López
y dirigida por el Letrado D, Francisco Caparros Torrecillas.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número A de Almería se dictó sentencia con fecha 4 de Octubre de 1996 , cuyo Fallo dispone: "Que estimando la excepción articulada en estos autos instados par la Procuradora Sra. Fuentes Mullor en nombre y representación de D. Gabino y D. Gustavo , frente a D. Silvio representado por el Procurador Sr. Ruiz López, no entro a conocer del fondo del asunto y ello sin hacer declaración especial sobre las costas ocasionadas. D. Gustavo actúa en su propio nombre y derecho y en beneficio de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 ."
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el termino legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 5 de Marzo de 1998, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos de la primera instancia y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. BENITO GÁLVEZ ACOSTA.
Aceptando los que, con tal carácter refiere la resolución recurrida, debe anotarse que la presente litis trae causa en demanda interdictal, de recobrar la posesión, que actúan los demandantes, D. Gabino y D. Gustavo , aduciendo su condición de "Comuneros" de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 .", interpuesta por los actores y cuarenta y cinco más, frente al también Comunero D. Silvio
, a quien imputan la perturbación en la posesión de parte de la "finca", que todos pertenece como tales comuneros por cuotas proindivisas, al haber procedido, según aducen, a invadir este aludida porción de tierra.
Planteada la demanda, por el demandado "comunero" se ha efectuado oposición a la pretensión actuada, fundamentando la misma en los siguiente:
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