SAN, 28 de Mayo de 1999

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1999:3510
Número de Recurso831/1997

Sentencia

Madrid, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del presente recurso número 831/97 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ BARABINO

BALLESTEROS en nombre y representación de D. Plácido , con asistencia letrada,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra la

resolución del Ministerio del Interior de fecha 30 de mayo de 1997, por la que se denegó la

concesión del derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado solicitado por el

actor, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ-CIENFUEGOS

SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 19 de noviembre de 1997, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 12 de diciembre de 1997, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, la reclamación del expediente administrativo y la formación de la pieza separada de suspensión.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 19 de mayo de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "la estimación del recurso, dejando sin efecto la Resolución impugnada". Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 29 de junio de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "la desestimación del presente recurso y la confirmación del acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de fecha 3 de julio de 1998, se propuso por la parte actora la documental, con el resultado que obra en los autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de mayo de 1999 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si el acuerdo del Ministro del Interior de 30 de mayo de 1997, por el que se denegó la concesión del derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado solicitado por el recurrente es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede, a juicio de la Sala, exponer los siguientes hechos que se derivan de la demanda y del Expediente administrativo:

  1. El actor, de nacionalidad argelina, solicitó el 30 de julio de 1996 la concesión del derecho de asilo, alegando al respecto que: "Un hijo de su anterior matrimonio, fue abordado en la calle por personas que parecían del grupo G.I.A., que le propusieron que se uniera a ellos en su lucha contra el gobierno, militando en su grupo. Una semana después volvieron a proponérselo y además le encargaron que matase a un policía. Temiendo denunciarles porque los integristas podían asesinarles como venganza, decidieron huir del país. No pudo coger su documentación porque su vivienda sufrió un incendio provocado".

  2. Después de practicada la diligencia informativa de los derechos y deberes de los solicitantes de asilo, y de concederle la posibilidad de formular alegaciones, y de efectuarse la comunicación al ACNUR el 30 de julio de 1995, la resolución administrativa, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio que informó desfavorablemente el 1 de abril de 1997, denegó la solicitud de asilo por entender que del expediente no se deducen indicios suficientes para considerar que actualmente exista una persecución personal y concreta contra él por alguno de los motivos previstos en el art.1.A.2 de la Convención de Ginebra, sobre el estatuto de los refugiados. No apreciándose, por otra parte, razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España. Al amparo del art. 17.2 de la Ley de Asilo.

  3. En su demanda el actor...

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