SAP Jaén 510/2001, 17 de Octubre de 2001

PonenteMARIA JESUS GALLARDO CASTILLO
ECLIES:APJ:2001:1850
Número de Recurso321/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2001
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 510

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

Dª Mª Jesús Gallardo Castillo.

En la Ciudad de Jaén a, diecisiete de octubre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiarlo seguidos en primera instancia con el nº 51 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia n° 321 del año 2001, a instancia de ILITURGITANA DE HORMIGONES, S.L., representado en la Instancia como apelado por el Procurador Sra. Viedma Passolas y defendido por el Letrado Sr. Martínez Ales, contra D. Gabriel , representado en esta instancia, como apelante por el Procurador Sr. Aguilera Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Herrera Chamorro.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, con fecha 18 de mayo de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la oposición al juicio cambiario efectuada por el Procurador D. Manuel AGUILERA JIMÉNEZ- actuando en nombre y representación de D. Gabriel , frente a la demanda cambiaria presentada por el Procurador D. Jacinto MALPESA TOVAR, actuando en nombre y representación de la entidad ILITURGITANA DE HORMIGONES S.L., acuerdo despachar ejecución contra los bienes del demandado, para lo que surtirán los efectos oportunos los embargos trabados preventivamente hasta hacer completo pago al actor de las cantidades adeudadas. - Todo ello condenando expresamente al demandado al pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del Sr. Gabriel , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la representación de la entidad ILITURGITANA DE HORMIGONES S.L., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente Dña. Mª Jesús Gallardo Castillo.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la referida sentencia se alza el recurso de apelación fundamentado en tres motivos: Uno, la falta de legitimación pasiva; el segundo, la novación extintiva y el tercero, la nulidad del título por entender que opera el instituto de la prescripción.

Por razones de lógica procesal se hace preciso analizar en primer lugar la última de las alegaciones en que fundamenta el recurso en tanto que su estimación va a determinar la innecesariedad de analizar las otras restantes.

Examinando concretamente el tema planteado a decisión judicial resulta que el título ejecutivo presentado consistió en un cheque fechado el día 13 de julio de 2000 que fue presentado al cobro el día 15 de enero de 2001. Ciertamente, como afirma la sentencia recurrida, esta circunstancia no produce la nulidad del cheque, conservando, en todo caso, el tenedor del cheque sus derechos contra el librador, aunque el cheque no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto o realizado la declaración equivalente, siempre y cuando la acción ejecutiva no haya prescrito.

El art. 135 de la Ley 19/1985, de 16 julio, Cambiaria y del Cheque dispone que el cheque emitido y pagadero en España, supuesto que concurre en los cheques objeto de la...

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