SAP Málaga 745/2001, 11 de Diciembre de 2001
Ponente | ALEJANDRO MARTIN DELGADO |
ECLI | ES:APMA:2001:4891 |
Número de Recurso | 325/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 745/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA N°745
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO
D. FELIX LOPEZ CRUZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. N° 2 DE FUENGIROLA
ROLLO DE APELACIÓN N° 325/2001
JUICIO N° 237/2000
En la Ciudad de Málaga a once de diciembre de dos mil uno.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Cognición seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SEGUROS WINTERTHUR S.A. y ENTIDAD P&R GRAFIS S.A. que en la instancia fueran partes demandantes y comparecen en esta alzada defendidos por el Letrado D. LUIS VAZQUEZ ROMERO Es parte recurrida CIA. SEVILLANA ELECTRICIDAD I S.A. que está defendida por el Letrado Dª CRISTINA LORES SANCHEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15/1/01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Winterthur Seguros Generales S.A. y de la entidad P&R Grafis S.A. por falta de acción, absolviendo a la entidad Compañía Sevillana de Electricidad S.A. de las pretensiones frente a ella formuladas con base en el artículo 1902 del Código Civil. .
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 25/9/01 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la parte actora, entidad aseguradora Winterthur, se ejercita en el presente procedimiento una acción de carácter personal, derivada de una relación jurídica de contrato de seguro de daños, dirigida frente a la demandada, entidad mercantil Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., en reclamación de la cantidad de 565.457.- Pesetas, satisfecha por aquélla a su asegurada como indemnización del riesgo asegurado. Se trata de la acción de reembolso que corresponde a la entidad aseguradora después de haber satisfecho la indemnización al suscriptor de la Póliza, subrogándose en los derechos de éste frente al tercero causante del siniestro, y cuya sede legal se halla en el art. 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; en el presente caso, la subrogación de la entidad aseguradora demandante se lleva a cabo en el marco de la responsabilidad civil extracontractual, al amparo de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil. Al propio tiempo, por la entidad mercantil P&R Grafis, S.A. se ejercita la misma acción de exigencia de responsabilidad civil extracontractual, al amparo de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, frente a la referida demandada, en reclamación de la cantidad de
30.000.- Pesetas, importe de la franquicia establecida en el referido contrato de seguro.
La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda, declarando inexistente la acción de responsabilidad civil extracontractual ejercitada por las dos entidades demandantes, entendiendo que la acción procedente en este caso era la acción de responsabilidad civil extracontractual, al haberse producido el daño en el ámbito de la relación de contrato de suministro existente entre P&R Grafis, S.A. y la demandada. Contra esta resolución se alzan los demandados por medio del presente recurso, solicitando la revocación de la sentencia.
Tras un adecuado examen de las alegaciones efectuadas y pruebas practicadas en la primera instancia, se llega a la decisión del presente recurso con arreglo a las siguientes consideraciones:
Inicialmente, esta Sala no comparte el criterio que ha llevado a la Juzgadora a quo a la desestimación de la demanda, por inexistencia de la acción ejercitada por las demandantes. Resolviéndose la cuestión en los términos que a continuación se expresan:
-
- Dados los términos en que se desenvuelve la presente reclamación judicial, se constata que, efectivamente, la acción ejercitada por la parte actora se acomoda más a la exigencia de responsabilidad civil contractual, habida cuenta la relación jurídica preexistente (contrato de suministro de energía eléctrica), dentro de cuyo ámbito se desenvuelve el deber de indemnizar (SSTS, 26 En y 19 Jun. 1.984); distinta de la responsabilidad civil extracontractual, la cual existe cuando una persona causa, ya por sí misma, ya por medio de otra de la que deba responder, un daño a otra persona respecto de la cual no estaba ligada por vínculo obligatorio alguno anterior; presuponiendo la culpa extracontractual un daño, con independencia de cualquier relación jurídica precedente entre las partes, salvo el deber genérico, común a todos los hombres, del alterum non laedere (no dañar a...
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