SAP Barcelona, 23 de Enero de 1998

PonenteGERARD MARIA THOMAS ANDREU
ECLIES:APB:1998:711
Número de Recurso1827/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA NÚm.

Ilmos. Sres.

  1. GERARD THOMÁS ANDREU

Dª CARMEN OCAÑA MARTÍN GONZÁLEZ.

Dª ELISENDA FRANQUET FONT.

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 2/96, rollo nº 1827, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de L'Hospitalet de Llobregat, por el delito de asesinato, robo con violencia y otros contra las procesadas Olga , de 43 años de edad, hija de José y Dª Mª Teresa, natural de Málaga y vecina de L'Hospitalet de Llobregat; sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por la presente causa, por la que estuvo detenida del 3 al 6 de Octubre de 1 995, y desde el 19 de Junio de 1.996, hasta la actualidad, representada por la Procuradora Dª MÓNICA PRATS PUIG y defendida por D. CARLOS ANTONIO DE VISA MALLOL, y contra Andrea DE 18 años de edad, hija de Luis y de Margarita, natural de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), vecina de la misma, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por la presente causa, representada por la Procuradora Dª MARTA PRADERA RIVERO y defendida por D. SANTIAGO PUIG EYRE, siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación particular de Marí Jose , representada por la Procuradora Dª ANNA CAMPS HERRERO y defendida por D. MANUEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. GERARD THOMÁS ANDREU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que Olga , mayor de edad de la que no constan antecedentes penales, analfabeta, estuvo casada con Eduardo , matrimonio del que nacieron una hija, Andrea , nacida el 16 de Julio de 1.979, y un hijo, Cesar .

En 1 de Junio de 1.992 Eduardo fue ingresado en el Hospital Clínico de Barcelona diagnosticándosele una encefalopatía de etiología no aclarada, con sospecha de origen tóxico, que, no obstante, no fue confirmada. Posteriormente, en 18 de Agosto del mismo año, ingresó de nuevo en dicho Hospital en situación de paro cardiorespiratorio por infarto agudo de miocardio, que le sobrevino en la calle; dicho paro determinó anoxia cerebral y como profundo, para cuyo control fue trasladado el día 24 de Octubre a la Clínica Provenza -sita en la Calle Provenza nº 279, de esta Ciudad- en la que, el día 26 deOctubre del mismo año, falleció por paro cardiorespiratorio.

Eduardo , en tiempo muy anterior a su fallecimiento, estuvo afectado de alcoholismo -lo que generaba frecuentes y violentas disputas conyugales- y se dedicó al juego -lo que le generaba múltiples deudas-, fue tratado de aquél y le fue prescrito el medicamento COLME nombre comercial de la cianamida y cuya indicación es el tratamiento aversivo del alcohol como complemento de otro de tipo psicoterapéutico. Por tal razón, Olga conocía que los efectos de dicho medicamento, asociados a ingesta de alcohol, consisten en desagradables sensaciones de palpitaciones, rubefacción, depresión respiratoria, náuseas, taquicardia, debilidad, dificultad respiratoria y otros, que su marido había sentido en ocasiones, al haber asociado la ingesta de COLME con alcohol; así como que, administrado sin asociación de alcohol produce, entre otros efectos, somnolencia y fatiga, hasta pérdida de consciencia; y sin que conste que, no sabiendo leer, conociera las indicaciones y contraindicaciones de tal medicamento, descritas en su prospecto.

Durante los últimos años del matrimonio de Olga y Eduardo , fueron frecuentes las discusiones por motivo de la precaria situación económica que atravesaban; situación que motivó que en los primeros días de 1.992 pasaran a residir en el domicilio de la madre de este último, Remedios , sito en la CALLE001 nº NUM000 NUM001 - NUM002 de Barcelona. Ésta, en alguna ocasión había sido ingresada en el mismo Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, por presentar síntomas de embolia cerebral cuyo origen resultó desconocido por los facultativos que la atendieron, y aún posteriormente (en 31 de Marzo y 3 de Abril de

1.992) fue ingresada en el mismo Hospital presentando siempre un cuadro confusional agudo diagnosticado como encefalopatía difusa no filiada, y en la Clínica Figarola-Pera -sita en la Calle Provenza nº 340 de Barcelona- del 2 de Junio de 1.992 al 10 de Noviembre del mismo año, a cuyo ingreso se recogió su historial clínico haciendo referencia a dicha encefalopatía, asociada a acidosis metabólica y a la identificación de una insuficiencia renal crónica, amen de otros antecedentes clínicos.

Dada la coincidencia de los síntomas presentados por Remedios en alguno de sus ingresos en el mencionado Hospital Clínico, con los presentados por su hijo Eduardo cuando convivía con ella llegando a coincidir ambos como ingresados por ello en el referido Hospital se planteó, por los servicios de toxicología del mismo, la realización de investigaciones en el domicilio que compartían madre, hijo y nuera, en búsqueda de la causa de ellas que se sospechaba pudiera ser inhalación de algún tipo de gas, sin que tales investigaciones dieran resultado alguno.

Una vez fallecido Eduardo , y dadas las malas relaciones que Olga mantenía con su suegra Remedios , ésta exigió que su nuera y los hijos de ésta abandonaran su domicilio. Así lo hicieron pasando a residir en el domicilio de la hermana de Olga , María y del marido de ésta Inocencio , en la CALLE002 nº NUM003 , NUM004 - NUM005 de L'Hospitalet de Llobregat, mientras en el domicilio de Remedios pasaba a residir con ella su nieta Beatriz , hasta que en 4 de Mayo de 1.995 aquélla ingresó en la residencia LES CORTS para ancianos, en la que permaneció hasta su fallecimiento -el 26 de Junio de 1.996, tras ser ingresada en el Hospital Clínico y Provincial presentando síndrome confusional que derivó en estupor y coma, por posible sepsis de origen urinario, shock séptico asociado y acidosis metabólica severa, determinándose como causa de la muerte, tras práctica de necropsia, un cuadro séptico de origen urinario.

En una ocasión de fecha no determinada, pero comprendida en el año 1.992, Olga , tras haber discutido con su marido y sintiendo aversión hacia su suegra Remedios por su imposición a que contribuyeran a los gastos familiares conociendo los efectos del COLME y con intención do producir en ésta los malestares que conocía -sin que conste que tuviera otra intención- le suministró subrepticiamente -mezclándolo con la sopa que le sirvió- una cantidad no determinada de dicho medicamento, sin que conste si dicha Remedios bebía alcohol en las comidas, produciéndole al poco rato síntomas de descomposición gástrica, somnolencia y otros, que derivaron en internamiento hospitalario recibiendo por ello tratamiento médico.

Tras el fallecimiento de Eduardo , Olga continuó adquiriendo en diversas farmacias de L'Hospitalet de Llobregat y de Barcelona, el medicamento COLME, sin que conste que precisara del mismo, y sí que lo utilizó en las ocasiones y para la finalidad que se dirán. Tras dicho fallecimiento, la situación económica de Olga fue aún más precaria, percibiendo como únicos ingresos sendas pensiones a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de viudedad -de cuantía inicial de 67.557 pesetas, que tras revalorizaciones, alcanzaban las 75.545 pesetas a 23 de Julio de 1.996- y de orfandad -de importe 60.051 pesetas, que alcanzaron en dicha fecha las 71.201 pesetas- con un total, a tal fecha, de 146.746 pesetas, que les eran ingresadas en su cuenta en la Caixa d'Estalvis de Terrassa.

En el tiempo en que Olga su familia residieron en el domicilio de Remedios , aquella trabó una cierta amistad con María Inés -nacida el 22 de Febrero de 1.925-, quien vivía sola en su domicilio de la CALLE003 nº NUM006 NUM007 de Barcelona, con una holgada posición económica aunque con ciertas limitaciones desalud que se concretaban en arterioesclerosis generalizada, broncopatía crónica y con pulmonal crónico, amén de una cierta dificultad funcional en una de sus extremidades inferiores. Olga , por haber ayudado ocasionalmente a María Inés en algunos menesteres, conocía aquella posición económica, y, tras la muerte de su marido Eduardo , hallándose sin profesión ni trabajo y percibiendo tan sólo los referidos ingresos, concibió el propósito de procurarse dinero extrayéndolo de las libretas de ahorro de que, le constaba, era titular María Inés . Para ello, en circunstancias y fecha que no constan pero próxima y anterior al 23 de Julio de 1.992, con la finalidad de que María Inés perdiera el sentido -y sin que conste otra intención- le suministró subrepticiamente cierta cantidad del anteriormente expresado medicamento, COLME, lo que le permitió hacerse con dos cartillas de ahorro de la misma en la entidad La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, de las que, una de ellas, era la nº NUM008 abierta en la oficina de dicha entidad de la Plaza del Centro de Barcelona.

El día 23 de Julio de 1.992 sobre las 17 00, María Inés fue hallada en su domicilio en estado de inconsciencia, por Juan Manuel , quien, habiendo estado realizando un trabajo para María Inés , en su domicilio, hasta las 14 00 horas, volvió al mismo a aquella hora, y sin que conste que en tal período de tiempo acudiera al domicilio alguna persona. Trasladada al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, a su ingreso se apreció en María Inés deterioro neurológico secundario a accidente vascular cerebral isquémico y síndrome febril por aspiración, falleciendo el día 3 de Agosto de 1.992 a causa de trombo embolismo pulmonar masivo probablemente secundario a una trombosis venosa profunda en la extremidad inferior derecha, y múltiples micro-infartos cerebrales asimismo por micro-trombos en diversos capilares, según...

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