STSJ Castilla y León 2398/2007, 4 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2007
Número de resolución2398/2007

SENTENCIA: 02398/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100749

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000096 /2007

Sobre EXTRANJERIA

De D/ña. Ángel

Representante: PROCURADORGONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ

Contra: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE SALAMANCA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Rollo núm. 96/07

Dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 512/06

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 2 DE SALAMANCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓNSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE EN VALLADOLID

SENTENCIA Núm. 2398

ILTMOS. SRES.:

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 96/07, en el que son partes:

Como apelante: D. Ángel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Rodríguez Álvarez, y defendido por el Letrado D. Juan José Pérez Arregui.

Como apelada: La Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno de Salamanca), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de esta apelación la sentencia de 17 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Salamanca, en el procedimiento abreviado núm. 512/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en fecha 17 de enero de 2007 , en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Letrado D. Juan José Pérez Arregui, en representación de

  1. Ángel , nacional de Marruecos, frente a la Resolución de fecha 12 de julio de 2006, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca, por la que se acuerda imponer al recurrente D. Ángel , la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en territorio español por el plazo de diez años, prohibición que deberá extenderse a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia, Austria, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega e Islandia, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del acuerdo de Schengen; debo declarar y declaro la resolución impugnada conforme y ajustada a derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de D. Ángel recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.

TERCERO

La Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta en estos autos se opuso a dicho recurso de apelación.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ; señalándose para votación y fallo el día treinta de noviembre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por D. Ángel , de nacionalidad marroquí, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 12 de julio de 2006 -que acordaba su expulsión del territorio español por la comisión de una infracción grave en materia de extranjería, con prohibición de entrada por diez años-, por entender, en esencia, que ha quedado acreditada la comisión de la infracción grave prevista en el art. 53.a)de la LO 4/2000 , estancia irregular en territorio español al no estar el recurrente en posesión de ninguno de los documentos que autorizan su estancia o residencia en España, siendo aplicable la doctrina de la STSJ de Castilla y León, Sala de Valladolid de 9 de mayo de 2005 cuando dice que la prisión es una pena que comporta la limitación de la libertad de circulación, pero que en modo alguno determina que el extranjero que se encuentra en esta situación esté exonerado de la obligación que tienen los extranjeros, que se encuentren en territorio nacional, de disponer de la documentación que acredite el hecho de hallarse legalmente en España. En cuanto a la vulneración del principio de proporcionalidad en la sanción, se indica que no se aprecia tal vulneración de conformidad a los criterios establecidos para la graduación de la sanciones en el art. 55.3 de la Ley Orgánica 4/2000. Mantiene que la Ley Orgánica 4/2000 establece una norma especial para la graduación de las sanciones en materia de régimen de extranjería. A su temor, el órgano competente en la imposición de la sanción debe ajustarse a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia. Se añade que de conformidad a lo dispuesto en el art. 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000 , la infracción contemplada en el art. 53 .a) puede ser sancionada con expulsión, pero es que además el art. 57.2 prevé la expulsión en todo caso para los extranjeros que hayan sido condenados, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituye en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, como ocurre con el demandante (consta en el expediente administrativo que el demandante ha sido condenado por sentencia de 24 de abril de 2001 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Palma de Mallorca por un delito de robo con violencia y uso de arma y un delito de lesiones, a la pena de tres años y 6 meses de prisión por el primero de ellos, y a la de 2 años de prisión por el segundo). Se expone que el citado artículo 57.2 no establece la posibilidad de aplicar la sanción de multa o de expulsión en los casos en que el extranjero haya sido condenado por delito cuya sanción tenga prevista una pena privativa de libertad superior a un año, sino que especifica claramente que en estos casos procede la sanción de expulsión, por lo que en ningún caso puede ser sustituida en estos supuestos por multa. Por todo ello se estima proporcionada la sanción de expulsión impuesta al demandante. Finalmente en cuanto a la prohibición de entrada que conlleva la sanción, la Administración ha impuesto al actor la prohibición de entrada en el espacio Schengen por espacio de diez años. Atendiendo a la gravedad de la pena impuesta y la entidad del delito por el que fue condenado, de robo y lesiones graves, se considera proporcional la prohibición de entrada impuesta, al no concurrir tampoco ninguna de las causas que impiden la expulsión del demandante previstas en el art. 57 de la Ley Orgánica 4/2000 .

La representación de D. Ángel alega en el recurso de apelación error en la apreciación de la prueba pues el actor no se encontraba en situación irregular en territorio español en el momento de iniciarse el procedimiento de expulsión pues tenía permiso de residencia en el año 2000, por una duración de un año y no puede entender que esta autorización estuviese caducada, puesto que mientras una persona está en prisión no puede solicitar la renovación de su permiso de residencia hasta que no termina de cumplir la condena impuesta; que el art. 57.2 faculta a la Administración a aplicar o no la medida de expulsión a los extranjeros que cumplen condena en España; que concurriendo el arraigo familiar, social y laborad del demandante no procede acordar la expulsión del mismo del territorio nacional; y la indebida aplicación del procedimiento preferente previsto en el art. 130 del RD 2393/2004 .

La Abogacía del Estado se opone a la apelación alegando que consta claramente en el expediente que el recurrente se encuentra ilegalmente en España al...

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