SAP Barcelona, 19 de Marzo de 1998

PonenteJOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
ECLIES:APB:1998:3043
Número de Recurso196/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 452/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sabadell , a instancia de CATALANA OCCIDENTE, S.A., contra PANIFICADORA CENTENARIA; S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Panificadora Centenaria; S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de diciembre de 1996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por CATALANA OCCIDENTE S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra PACIFICADORA CENTENARIA, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actor a la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y OCHO PESETAS (165.348 pts.) más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que 25 de enero de 1995; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 1998.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de contestación a la demanda se dice que Panificadora Centenaria, S.A. avisó a la aseguradora su intención de dar por vencidas y no renovadas las pólizas concertadas, admitiendo no poder acreditar que tal aviso se realizara con más de dos meses de antelación al vencimiento. La prueba practicada pone de manifiesto que la comunicación se produjo al agente de seguros una semana antes de la fecha en que expiraba el periodo de vigencia del contrato.

El tema se reduce a determinar si la exigencia del preaviso en plazo determinado, para producirse la rescisión voluntaria de...

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