SAN, 17 de Mayo de 1999

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:3145
Número de Recurso141/1996

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 02/0000141/1996, que ante esta

Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido la Procuradora Dª Isabel Soberón García de Enterría, en nombre y representación de D.

Juan Pablo , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de fecha 22 de febrero de 1995 (R.G. 10915/92 y R.S. 147/93), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, y recaída en asunto relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho de esta resolución judicial). Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don Emilio Martínez Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicho interesado se interpuso recurso contencioso-administrativo, a través de escrito presentado en fecha de 29 de febrero de 1996, contra la resolución económico- administrativa antes mencionada, acordándose su admisión por medio de Providencia de fecha 14 de mayo de 1996, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 10 de septiembre de 1996, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 11 de noviembre de 1996, en el que después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la desestimación del mismo, así como la confirmación de los actos impugnados.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, se dio traslado para conclusiones a la parte actora (a través de Providencia de fecha 10 de diciembre de 1996), y después al Sr. Abogado del Estado (a través de Providencia de fecha 14 de febrero de 1997), los cuales las evacuaron a través de sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos de demanda y de contestación a esta última.

QUINTO

Por medio de Providencia de fecha 17 de noviembre de 1998, se señaló para el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional el día 29 de abril de 1999, en el que se deliberó y votó el mismo; habiéndose observado en la tramitación de dicho recurso las debidas prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por haber estado de permiso oficial durante el mismo el Magistrado Ponente en los presentes autos, a tenor de lo prevenido en el artículo 373, apartado 3, de la Ley Orgánicadel Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar si la resolución de fecha 22 de febrero de 1995 (R.G. 10915/92 y R.S. 147/93), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el referido interesado, D. Juan Pablo , vecino de Paterna (Valencia), contra el acuerdo de fecha 30 de octubre de 1992, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatorio a su vez de la reclamación número 46/5135/91, formulada por tal interesado contra la liquidación que le fue girada por la Jefatura de Inspección, de la Delegación de Hacienda de Valencia, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1985 y cuantía total de 11.266.890 pesetas, es o no ajustada al Ordenamiento Jurídico (aquella resolución económico-administrativa). Y para ello es procedente, según criterio de la Sala, la exposición previa de lo siguientes hechos:

1).- Que el recurrente presentó dentro del plazo reglamentario la declaración relativa al Impuesto antes señalado, correspondiente al año 1985, en la que consignó una base imponible de 3.681.587 pesetas. Y más adelante, en fecha de 11 de mayo de 1989 y en virtud de lo dispuesto en la Resolución de fecha 20 de febrero del propio año 1989, de la Secretaría General de Hacienda, dictada a consecuencia de la publicación de la Sentencia de fecha 20 del referido mes de febrero, del Tribunal Constitucional, dicho interesado presentó un escrito en la Administración de Hacienda de Requena (Valencia), en el que procedió a reconocer una mayor base imponible que la antes consignada, añadiendo la cifra de 1.013.815 pesetas a aquella base, con lo que resultó una suma total para el repetido año 1985 de 4.695.322 pesetas.

2).- Que, en fecha de 29 de junio de 1989, el recurrente fue citado por la Inspección de los Tributos de dicha Delegación de Hacienda, y se iniciaron las correspondientes actuaciones inspectoras, levantándose Acta de disconformidad en fecha de 22 de septiembre del propio año, en la que se recoge el hecho de que el día anterior, 25 de septiembre, dicho interesado presentó...

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