SAP Barcelona, 6 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:1998:11633
Número de Recurso1651/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D. JOSE A. BALLESTER LLOPIS

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, numero 134/94 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Martorell, a instancia de D. Pedro Miguel representado por el Procurador D. Luis A. Perez Olaguer y dirigido por el Letrado D. Joan Hidalgo de la Torre, contra ESTRELLA PÉREZ REDONDO y CAJA PREVISIÓN SOCORRO, S.A., representada ésta última por la Procuradora Dª. Susana Pérez Olaguer, y dirigida por la Letrada Dª. Amelia Martí Cortés; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Caja Previsión i Socorro; S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de septiembre de 1996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martí Gellida, en nombre y representación de D. Pedro Miguel , debo condenar y condeno a Dª. ESTRELLA PÉREZ REDONDO, como propietaria de la finca Can Cairot, y a la COMPAÑÍA ASEGURADORA CAJA DE PREVISIÓN Y SOCORRO al pago de la suma de OCHOCIENTAS SETENTA MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y UNA PESETAS (870.391 pts.), condenando además a la Compañía Aseguradora Caja de Previsión y Socorro al pago del interés legal, debiendo cada parte abonar las costes causadas á su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Caja Previsión i Socorro, S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5 de noviembre de 1998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada

SEGUNDO

Por la presente litis D. . Pedro Miguel reclama indemnización en concepto de daños producidos a su vehículo en el accidente ocasionado al deslizarse en un vertido habido en la calzada, procedente del depósito de calefacción ubicado en la casa, de DÑA ESTRELLA PÉREZ REDONDO, asegurada por CAJA PREVISIÓN SOCORRO, S.A., ambos demandados. Por la resolución de primer grado estimándose parcialmente la demanda se condena a los demandados al pago de 870.391 pts. Los demandados se alzan frente a tal pronunciamiento y tratan de exonerarse de su responsabilidad en el siniestro. La actora formula recurso vía indirecta o adhesiva limitado a la indemnización por perjuicios rechazada por el Primer Orden Jurisdiccional.

TERCERO

Nos encontramos, pues, en el presente caso ante un típico evento determinante de responsabilidad por culpa extracontractual, en los términos que se desprenden del contenido del articulo 1902 del Código Civil ; responsabilidad, que según doctrina reiterada se contrae por toda acción u omisión culposa o negligente que cause daño a otro, con obligación consiguiente a su justa reparación por parte dé aquél cuya conducta de tal carácter ha producido el resultado lesivo para el interés ajeno, no precisando para su existencia y exigibilidad sino de los requisitos que...

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