SAP Valencia 569/2003, 20 de Septiembre de 2003

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2003:4686
Número de Recurso493/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2003
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA nº ---------------5 6 9

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª Rosa María Andrés Cuenca

D. Enrique Emilio Vives Reus

En la ciudad de Valencia, a veinte de Septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Rosa María Andrés Cuenca, los

autos de Juicio de Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Requena con el nº 283/98 por D. Fernando contra D. Paulino , D. Carlos Daniel , y contra las entidades Mapfre Agropecuaria S.A y Cervantes S.A, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad Mapfre Agropecuaria representada por el Procurador D. Francisco Gómez Brizuela.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Requena en fecha 26 de Noviembre de 2.002, contiene el siguiente: "FALLO: Procede fijar en el presente incidente como criterio para la interpretación jurídica y aplicación del art. 20 de la Ley de Contratos de Seguros en cuanto al cálculo de los intereses moratorios a los que ha sido condenada la Cia de Seguros Mapfre Agropecuaria S.A en el fallo de la Sentencia de fecha 8 de marzo de 2000 el siguiente: el tipo de interés devengado durante los dos primeros años es el tipo de interés legal más un 50% y sólo a partir de los dos años el tipo a aplicar es del 20 %. Debe señalarse asimismo que el cómputo se realizará desde la fecha del siniestro (27 de enero de 1.996) hasta la fecha de pago de la cantidad en concepto de principal (19 de octubre de 2001). Con base en ello, pásense las presentes actuaciones a la Sra Secretaria del Juzgado para que proceda a efectuar la liquidación de intereses oportuna. No hay expresa imposición de costas a las partes.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad Mapfre Agropecuaria, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dondeoportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 16 de Julio de 2003 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad MAPFRE AGROPECUARIA formula recurso de apelación contra la sentencia (formalmente debió ser auto) que resolvió la impugnación de la liquidación de intereses, y fijaba las bases para cálculo de aquellos, y frente a dicha resolución la parte impugnante interpuso, directamente, recurso de apelación, sin preparación previa del...

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