STSJ País Vasco 291/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:1361
Número de Recurso995/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución291/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 291/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

En la Villa de BILBAO, a diez de abril de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 995/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 18-12-02 DEL AYTO. DE LEKEITIO DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD POR LA QUE SE INTERESA LA ANULACION DEL ACTO DE ADJUDICACION PARA ENAJENAR EL SOLAR Y LA EDIFICACION DENOMINADA HOSTAL DE LA EMPERATRIZ Y LA ANULACION DE LA CESION LLEVADA A CABO POR LA MISMA ADJUDICATARIA A FAVOR DE LA SOCIEDAD HOSTAL DE LA EMPERATRIZ S.L.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ISUNTZA S.A., representado por la Procuradora DOÑA MARIA COVADONGA ROJO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado DON JAVIER BERAMENDI ERASO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora DOÑA MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado y AYUNTAMIENTO DE LEKEITIO, representado por el Procurador DON ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 02-04-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA COVADONGA ROJO FERNANDEZ actuando en nombre y representación de ISUNTZA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCION DE 18-12-02 DEL AYTO. DE LEKEITIO DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD POR LA QUE SE INTERESA LA ANULACION DEL ACTO DEADJUDICACION PARA ENAJENAR EL SOLAR Y LA EDIFICACION DENOMINADA HOSTAL DE LA EMPERATRIZ Y LA ANULACION DE LA CESION LLEVADA A CABO POR LA MISMA ADJUDICATARIA A FAVOR DE LA SOCIEDAD HOSTAL DE LA EMPERATRIZ S.L.; quedando registrado dicho recurso con el número 995/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 527.087,61 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27-03-06 se señaló el pasado día 30-03-06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestiones que se discuten

En el presente proceso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Lekeitio de la solicitud de 14.08.02, de inicio de expediente con objeto de declarar la resolución del acuerdo de 18.05.95, de adjudicación de la enajenación del Hostal de la Emperatriz y de la escritura pública en la que se formalizó la anterior.

Se trata de un inmueble que fue adquirido por el Ayuntamiento de Lekeitio en 1940, y que fue transmitido a la Diputación Foral de Bizkaia en 1955, para su rehabilitación y uso como hostal. Siendo propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia, entre los años 1989 y 1992 fue objeto de hasta cuatro concursos públicos convocados para su rehabilitación y explotación hotelera por terceros, sin que se llegara a adjudicar definitivamente ninguno de ellos. La recurrente concurrió a los tres primeros y recurrió el cuarto, del que fue excluida por no cumplir los requisitos para optar a la contratación. La Sentencia de esta Sala nº 402/95, de 13.07.95, dictada en el RCA nº 921/92 , reconoció el derecho de la recurrente a ser admitida al concurso. Esta Sentencia fue recurrida en casación por la Diputación, y confirmada por STS de 8.05.01 .

Posteriormente, la Diputación decidió desistir de este concurso, tras de lo cual la Sala resolvió por Auto de 13.01.04 tener por debidamente ejecutada la Sentencia, pronunciamiento que confirmó en súplica por Auto de 28.07.04 , que fue recurrido en casación que aún no se ha resuelo. El Ayuntamiento acordó el

23.02.95 solicitar a la Diputación la cesión del inmueble. La Diputación accedió, mediante una cesión onerosa autorizada por las Juntas Generales, y el Ayuntamiento convocó un nuevo concurso el 16.03.95, al que no se presentó la recurrente, y en el que resultó adjudicataria Dª Rita el 18.05.95. El 14.08.02 la recurrente pidió al Ayuntamiento la declaración de nulidad del contrato con Dª Rita , de la cesión de ésta a favor de la mercantil "Hostal de la Emperatriz, S.L." y de la propia cesión del inmueble de la Diputación al Ayuntamiento.

La demandante pide, en el suplico de su demanda, con carácter alternativo, lo siguiente:

1) Que se declare la retroacción de las actuaciones del procedimiento administrativo al momento previo al de dictarse la Resolución impugnada, así como la obligación del Ayuntamiento de Lekeitio de proseguir el procedimiento revisorio de actos nulos por los trámites legalmente establecidos, recabando el preceptivo dictamen del Consejo de Estado y dictando la resolución pertinente, o,

2) Que se declare la nulidad de pleno derecho de los siguientes actos:

  1. Adjudicación a favor de Dª Rita del concurso público para la enajenación del solar y edificación del "Hostal de la Emperatriz" de Lekeitio, acordada por el pleno del Ayuntamiento de Lekeitio el 18.05.95.

  2. Contrato de adjudicación suscrito por el Ayuntamiento de Lekeitio y la adjudicataria el 21.06.95 y de la Escritura Pública de enajenación, formalizada ante Notario de Bilbao el 17.07.96.

  3. Cesión llevada a cabo por la misma adjudicataria a favor de la sociedad "Hostal de la Emperatriz, S.L." del contrato de enajenación anteriormente citado.

  4. Aceptación del acuerdo de cesión del solar y el edificio denominado "Hostal de la Emperatriz", aprobado en el Pleno del Ayuntamiento de Lekeitio de 16.03.95, y la reversión de los bienes a la Administración cedente.

El Ayuntamiento de Lekeitio ha alegado que el objeto del procedimiento administrativo era la petición de que se declarasen nulos los siguientes actos de la Administración:

a)Adjudicación por el Ayuntamiento del contrato de compraventa a favor de Dª Rita ;

b)Cesión del edificio del Hostal por la Diputación al Ayuntamiento.

Argumenta el Ayuntamiento que sobre el segundo de los actos nada puede decir, y buena prueba de ello es que idéntica solicitud fue presentada ante la Diputación y desestimada por ésta el 20.01.04, lo que se confirmó en reposición por acto de 2.03.04, contra el que se interpuso RCA nº 132/04 ante el Juzgado nº 2 de Bilbao. Por ello estima que el presente recurso debe limitarse al primero de los actos enumerados, inadmitiéndolo en lo que se refiere al segundo.

Por lo que hace a la adjudicación a Dª Rita , considera el Ayuntamiento que asimismo concurre una causa de inadmisibilidad, pues la recurrente carece de legitimación activa para impugnarlo, habiendo sido adoptado en un procedimiento en el que no participó la recurrente.

En cuanto al fondo, el Ayuntamiento pide la desestimación de la demanda.

También se ha opuesto a la demanda la Diputación Foral de Bizkaia, alegando que no ha sido objeto de este recurso contencioso-administrativo ningún acuerdo de la misma, según se desprende del suplico de la demanda. Pide la inadmisión del recurso por los siguientes motivos:

1) No se aporta con la demanda el documento que acredite cumplidos los requisitos exigidos para entablar acciones por parte de las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación ( art. 69.b) en relación con el art. 45.d), ambos LJCA ).

2) Carencia de legitimación activa, pues la demanda la deriva de la necesidad de ejecutar la Sentencia recaída en el RCA nº 921/92, interpuesto ente esta Sala por la demandante contra el Acuerdo de la DFB de 21.12.92, por el que se resolvía un anterior concurso para la adjudicación del inmueble, declarándolo desierto. En aquella ocasión resolvió esta Sala que la recurrente tenía el derecho a que la DFB resolviese el concurso sin que pudiera acordarse que la empresa recurrente estuviera incursa en causa de prohibición alguna. Ello no obstante, con posterioridad la DFB resolvió desistir del concurso, y por Auto de

28.07.04 , la Sala ha resuelto en firme que la Sentencia dictada en el RCA nº 921/92 ha sido debidamente ejecutada. Por ello, en este momento, la estimación de la pretensión de nulidad contenida en la demanda no puede afectar al interés de la recurrente, que al no haber sido parte en el procedimiento de adjudicación que impugna no puede tener más derecho en el mismo que cualquier otra persona física o jurídica, lo que no le confiere legitimación para interponer este procedimiento.

En cuanto al fondo, también la DFB pide la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Cuestión previa: requisitos exigidos para entablar acciones por parte de las personas jurídicas

Conforme al art. 45.2.d) LJCA , al escrito de interposición del recurso se acompañará: el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieren incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismos apartado , es decir, dentro del documento que...

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