SAP Barcelona, 5 de Marzo de 1998
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:1998:2587 |
Número de Recurso | 924/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Num.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición nº 258/94, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Cornella , a instancia de Dª Inés , dirigida por el Letrado D. José M. Mestres i Roca, contra FERCABER, representado por el Procurador D. Pedro Fernández Martínez, D. Fernando , D. Rosendo , representado por el Procurador
D. José Castells Vall y el AYUNTAMIENTO DE VILADECANS, representado por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mª luisa Tamburini Serra, en nombre y representación de Dª Inés , contra Fercaber, S.A., D. Fernando , D. Rosendo y contra el Ayuntamiento de Viladecans, debo de absolver y absuelvo a todos ellos de la pretensión formulada contra los mismos, con imposición de costas procesales a la actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias que impugnaron el mismo en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTISÉIS DE FEBRERO del año en curso.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Ejercitó la parte actora las acciones derivadas de la responsabilidad extracontractual por caída en parque público. Desestimada la demanda, sé alzó contra la sentencia dictada en la instancia la parte actora.
La sentencia recurrida desestimo la demanda por falta de prueba respecto al hecho "causante de la referida lesión" y por no apreciar "culpabilidad de los demandados". (fundamento tercero de la sentencia).
La responsabilidad por culpa extracóntractual, ex art. 1902 del Código Civil , requiere que se de una acción u omisión voluntaria, no maliciosa pero culposa o negligente, un...
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