SAP Madrid, 18 de Junio de 2001

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2001:8837
Número de Recurso604/1999
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 986/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Hugo , con D.N.I. nº NUM000 representado por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban y asistido por el Letrado D. Yedra Gil del Río, y de otra como demandado-apelado DON Carlos Jesús , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador D. José María Abad Tundidor y asistido por el Letrado D. Francisco José Lobo Domínguez , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 5 de noviembre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Hugo , debo absolver y absuelvo al demandado D. Carlos Jesús , de las peticiones deducidas en su contra, todo ello sin hacer expresa imposición sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 12 de junio de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Habiendose interpuesto por D. Hugo acción en reclamación civil de daños y perjuicios contra D. Carlos Jesús con fundamento en la responsabilidad profesional en que incurrió el mismo como Letrado al que se le encomendó la defensa de los intereses del actor, recaída sentencia desestimatoria de la demanda, por el actor se alza recurso de apelación invocando la negligencia, que no descuido, en que incurrió el demandado, así como las posibilidades de prosperar el recurso de casación para la unificación de la doctrina que este interpuso en defensa de los intereses del demandante fuera de plazo.

SEGUNDO

Acerca de si es de apreciar culpa o negligencia en el comportamiento del abogadodemandado, y, en caso afirmativo, la existencia, alcance, entidad y valoración de los perjuicios que se dicen experimentados, preciso se hace subrayar que la actuación exigible a los indicados profesionales de conformidad con los artículos 1.103 y 1.104 del Código Civil impone reparar en que la negligencia del deudor consiste en la omisión de la diligencia que exija la naturaleza de la obligación, de acuerdo con las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, y es exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; y desarrollarse la relación con perfecto acomodo a las reglas de los artículos 1256 y 1258 del Código Civil, en cuanto que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes ya que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Y ya esa simple exigencia de la buena fe contractual exige, por de pronto, que el contrato tenga cumplida efectividad en orden a la realización del fin propuesto, o sea, en definitiva, a una correlativa conducta del contratante de acuerdo con las exigencias que la propia naturaleza del negocio imponga de conformidad con las pautas sociales.

Acerca del contenido y alcance de las obligaciones de los Abogados y Procuradores, así como la manera de conducirse en su ejecución, la S.T.S., Sala Primera, de 4 de febrero de 1992 destaca que las normas contenidas en los artículos 53, 54 y 102 del Estatuto General de la Abogacía (Real Decreto de 24 de julio de 1982), aluden "...a la obligación del abogado de cumplir con el máximo celo y diligencia... la misión de defensa que le sea encomendada -artículo 53-, a que el abogado realice diligentemente las actividades que le imponga la defensa del asunto -artículo 94- y finalmente -artículo 102- que los abogados en su ejercicio profesional están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañan los intereses cuya defensa les haya sido confiada", esto es, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y morales adecuadas a la tutela jurídica de cada asunto, la diligencia exigible es mayor que la propia de un padre de familia, dados los cánones profesionales recogidos en el estatuto y que sirven de...

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