SAP Albacete 200/1998, 6 de Julio de 1998

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:1998:462
Número de Recurso7/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/1998
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA N° 200/98 EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ALBACETE, a seis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de juicio de Menor Cuantia, sobre acción de nulidad de préstamo usurario, seguidos en el Juzgado Mixto n° 1 de Albacete, a instancias de Luis Alberto y Juana , representado en esta alzada por el Procurador D/ÑA. LORENZO GOMEZ

MONTEAGUDO, y dirigido por el Letrado D/ÑA. JESUS PORFILO TRILLO NAVARRO, contra Alejandro y Claudio , representado por el Procurador D/ÑA. CARMELO GOMEZ PEREZ y dirigido por el Letrado D/ÑA. FRANCISCO JAVIER PARDO. ACEPTANDO los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don Lorenzo Gómez Monteagudo en nombre de D. Luis Alberto y Doña Juana , absolviendo a los demandados

D. Claudio y D. Alejandro , e imponiendo las costas a la parte actora.".ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La relacionada Sentencia de 23 de Diciembre de 1997, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a ésta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día señalado, con asistencia de las partes personadas, cuyos Letrados hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.

VISTO siendo Ponente para este trámite, el Iltmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por el apelante en esta alzada, al igual que en su inicial demanda, el que se declare que el préstamo que suscribieron con los demandados es usurario y por tanto nulo y tal pretensión es denegada en la resolución de instancia por falta de elementos probatorios suficientes.

SEGUNDO

Y tal tesis, la del juzgador de instancia, debe mantenerse, por cuanto no habiéndose practicado más prueba, por cuanto ejercita en un proceso...

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