STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:1075
Número de Recurso3100/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintiocho de Abril de dos mil cinco, dictada en proceso sobre -IAT -, y entablado por Rogelio frente a ESTAMPACIONES METALICAS BIZKAIA S.A. , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 20- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dº Rogelio , con DNI nº NUM000 , y nacido el día 18-8-1951, se encuentra afiliado a la S. Social NUM001 , y siendo su profesión habitual la de oficial de peón especialista, prestando servicios para la empresa Estampaciones Metálicas Bizkaia SA, sometido según certificación de la empresa a un ambiente de 94 DBA.

  2. - La empresa ha practicado reconocimientos audometricos al actor en los años 1994, 1997, 1998, 1999, 2001 y 2004.

    Al actor se le practica una audiometría el 3-3- 04 con resultado: Umbral auditivo promedio enfrecuencias conversacionales Oído derecho 30 28 DB, oído izquierdo 37 DB. Umbral auditivo en 400HZ oído derecho 40 DB, oído izquierdo 50 DB

  3. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que en resolución de fecha 24 de junio de 2004, acordó la no calificación del actor como afecto de lesiones permanentes no invalidantes, y la agotó con la formulación de reclamación previa que por resolución de 15-11-04 fue desestimada.

  4. - La actora presenta un juicio diagnóstico de déficit auditivo para FFAA, compatible con trauma sonoro crónico incipiente. Con limitaciones orgánicas y funcionales consistentes Umbral auditivo promedio en frecuencias conversacionales Oído derecho 12 DB, oído izquierdo 12 DB. Umbral auditivo en 4000HZ oído derecho 50 DB, oído izquierdo 50 DB, y en 6000 HZ a 55 DB bilateralmente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Rogelio contra ESTAMPACIONES METALICAS BIZKAIA S.A. , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 20-, Declaro el derecho del actor a ser indemnizado por dos baremos nº 8 del anexo de la OM de 15 de abril de 1969, en la cantidad de 1.226,60 euros, siendo responsable el INSS de su abono declarando la libre absolución de la empresa Estampaciones Metálicas Bizkaia SA y Mutua Vizcaya Industrial.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el INSS en suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao que previo rechazo de la excepción de prescripción interpuesta por la Gestora, estima parcialmente la demanda deducida por Don Rogelio , declarándole afecto de Lesiones Permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional, encuadradas dos veces en el número 8 del baremo, con derecho a percibir una indemnización de 1226,06 euros, condenando al INSS al abono de dicho importe, con absolución de la empresa y de la Mutua.

La decisión judicial se basa en el padecimiento por el actor de déficit auditivo para frecuencias agudas de 50 decibelios en ambos oídos a 4000 Hz y de 55 decibelios también bilateral a 6000 Hz, en tanto que en frecuencias conversacionales el umbral auditivo promedio es de 12 decibelios en ambos oídos. Tales menoscabos funcionales no los considera constitutivos de déficit auditivo valorable como lesiones permanentes no invalidantes a nivel conversacional, de conformidad con la doctrina jurisprudencial que invoca, en tanto que los incardina en el número 8 del baremo por no afectar a la zona conversacional, teniendo derecho el demandante al reconocimiento de dos baremos del nº 8.

El recurso se instrumenta en dos motivos encaminados respectivamente, a la revisión del relato fáctico y al examen del derecho aplicado. La finalidad del mismo es el éxito de la excepción de prescripción que el INSS articuló por primera vez en el acto de juicio con base en las audiometrías aportadas por la mercantil a los autos, tras ser requerida para ello por la Gestora.

Se ha presentado escrito de oposición al recurso por la legal representación de Don Rogelio .

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en la letra b) del artículo 191 de la LPL interesa el primero de los motivos de impugnación la revisión del ordinal 2º de la sentencia a fin de completarlo con el siguiente texto: " En la audiometría practicada el 9-4-97 el actor presentaba una pérdida auditiva de 28,3 decibelios en el oído izquierdo y 33,3 en el oído derecho, medida en frecuencias de 2,3 y 4 Hz".

El hecho probado en cuestión relata que la empresa ha practicado reconocimientos audiométricos al trabajador...

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