STSJ Castilla y León 2163/2007, 16 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2007
Número de resolución2163/2007

SENTENCIA: 02163/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0107536

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000457 /2003

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Beatriz

Representante: MARIA DEL VILLAR ARRIBAS HERRERA

Contra - AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO, AEGON, UNION ASEGURADORA, S.A. ,

FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Representante: JOSÉ LUIS BARCA SEBASTIÁN, RAIMUNDO BAAMONDE PEDREIRA , ANGEL

JAVIER MOSQUERA LLAMAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMOROEn Valladolid, a dieciséis de noviembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2163/07

En el recurso núm. 457/03 interpuesto por doña Beatriz , representada por el Procurador Sr. Callejo Gómez y defendida por la Letrada Sra. Arribas Herrera, contra Decreto de Alcaldía de 24 de septiembre de 2002 , siendo partes demandadas: el Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), representado por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y defendido por el Letrado Sr. Barca Sebastián; la entidad mercantil Aegón Unión Aseguradora, S.A., representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendida por el Letrado Sr. Baamonde Pedreira; la entidad Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador Sr. Muñoz Santos y defendida por el Letrado Sr. Mosquera Llamas; y la mercantil Circuitos Taurinos, S.L., que no ha comparecido, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2002 doña Beatriz interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. DOS de Valladolid recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de Alcaldía de 24 de septiembre de 2002 del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), por el que se declaró la inadmisión a trámite de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 19 de septiembre de 2002 por importe de 7.057 #.

Por Auto de 9 de enero de 2003 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo acordó su inhibición a favor de esta Sala por falta de competencia objetiva para conocer del recurso, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 5 de mayo de 2003 se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 29 de mayo de 2003 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), la compañía aseguradora de la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento que dictó la resolución, Aegón Unión Aseguradora, S.A., la empresa Circuitos Taurinos, S.L., organizadora de los festejos taurinos, y la compañía aseguradora de ésta, Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y se les condene a indemnizarle los daños y perjuicios causados al vehículo Renault Safrane, matrícula F-....-FQ de su propiedad, que ascienden a 7.057 #, y al pago de los intereses de demora correspondientes, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 11 de junio de 2003 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a las partes demandadas para que contestaran en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 18 de junio de 2003 el Ayuntamiento de Laguna de Duero formuló alegación previa de inadmisibilidad por entender que el recurso tenía por objeto un acto no susceptible de impugnación ex artículo 69 .c) en relación con el artículo 28 L.J.C.A ., a la que la parte actora se opuso por escrito de 15 de julio de 2003, desestimándose por auto de 19 de septiembre de 2003, por lo que en fecha 12 de marzo de 2004 el Ayuntamiento de Laguna de Duero contestó a la demanda solicitando se declare el recurso inadmisible o, en otro caso, se desestime, por estar el Decreto impugnado ajustado al ordenamiento jurídico, con imposición a la recurrente de las costas procesales.

Mediante escrito de fecha 3 de enero de 2005 la entidad Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, se opuso a las pretensiones actoras por falta de legitimación pasiva, solicitando en todo caso la desestimación íntegra de la demanda, absolviéndole de la misma e imponiendo sus costas a la demandante por su temeridad.

Finalmente, por escrito de 22 de febrero de 2005 la entidad mercantil Aegón Unión Aseguradora, S.A., también se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación de la demanda y la absolución de los pedimentos contra ella solicitados, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por Providencia de 1 de marzo de 2005 se tuvo por contestada la demanda, fijándose lacuantía en 7.057 #, recibiéndose el proceso a prueba en fecha 24 de junio de 2005, cambiándose de ponente, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 10 de enero, 5, 12 y 19 de febrero de 2007, y señalándose para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Decreto de Alcaldía impugnado y posiciones de las partes.

El Decreto de Alcaldía de 24 de septiembre de 2002 del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), objeto del presente recurso contencioso-administrativo, declaró la inadmisión a trámite de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 19 de septiembre de 2002 por doña Beatriz por importe de 7.057 #, por estimar que habiéndose abierto de oficio en el año 2001 expediente de responsabilidad patrimonial con objeto de reconocer si procedía o no el derecho a indemnización por los mismos hechos objeto de la reclamación, y concluyendo el expediente con Resolución de 13 de diciembre de 2001, notificada, entre otros, a don Franco -esposo de aquélla- el 4 de enero de 2002, dicha resolución ha devenido firme al no haberse interpuesto recurso administrativo ni jurisdiccional.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, doña Beatriz formula demanda de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Laguna de Duero y la empresa organizadora de los festejos taurinos, y contra sus respectivas aseguradoras, en reclamación de la suma de

7.057 # a que ascendió la reparación de los daños del vehículo Renault Safrane 3.0, matrícula F-....-FQ , de su propiedad -que ostenta con su marido don Franco -, sufridos sobre las 7,30 horas del día 5 de septiembre de 2001 en la Cañada de la Nava de la localidad de Laguna de Duero, alegando que circulando su esposo con el vehículo a la altura de la puerta de la enfermería de la plaza de toros, y debido a la poca luminosidad de la vía y a la no señalización ni elemento reflectante de una talanquera que se encontraba en la calzada, chocó contra la misma, resultando el vehículo con daños; que en fecha 13 de septiembre de 2001 el Ayuntamiento demandado les notificó Decreto de iniciación de oficio de expediente administrativo sobre derecho, si procediese, a la indemnización, habiéndoles facilitado el Ayuntamiento su compañía aseguradora Aegón, que no quiso hacerse cargo del siniestro; y que tras los trámites oportunos el expediente fue resuelto por Decreto de 13 de diciembre de 2001, notificado el 17 de diciembre , en el que el Ayuntamiento declaraba no ser responsable, por serlo la empresa organizadora de los festejos taurinos Circuitos Taurinos, S.L., a la que, junto a su aseguradora, les requirieron el pago de los daños, que también rechazaron por estimar que la responsabilidad era del Ayuntamiento, por lo que tras una larga espera de respuestas se interpuso en fecha 19 de septiembre de 2002 reclamación ante el Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial.

El Ayuntamiento de Laguna de Duero se opone a la demanda solicitando, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el Decreto de Alcaldía de 24 de septiembre de 2002 , que inadmitió a trámite la reclamación por responsabilidad patrimonial, en relación con la existencia del Decreto de 13 de diciembre de 2001 , firme y consentido, en el que ya se había establecido la improcedencia de exigir dicha responsabilidad patrimonial y, en cuanto al fondo del asunto, se opone a la demanda alegando prescripción de la acción, por transcurso del año desde que se produjo el accidente; que la talanquera contra la que colisionó el vehículo no era una instalación municipal sino que acababa de ser colocada por la empresa Circuitos Taurinos, S.L., contratada para la realización de los festejos taurinos; y que en todo caso falta el nexo causal entre el daño sufrido y la actuación del Ayuntamiento en función de policía y vigilancia de los bienes públicos ya que el conductor, con una lógica y mínima diligencia, hubiese evitado la colisión.

La entidad Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija se opone a la demanda alegando que la causa eficiente de la colisión fue la total desatención del conductor del vehículo unido a su velocidad completamente inadecuada para las circunstancias de la vía, siendo por ello el conductor el único...

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