STSJ Castilla y León 2159/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2007:6084
Número de Recurso549/2003
Número de Resolución2159/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 02159/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0103928

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000549 /2003

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Constanza

Representante: JOSE JULIO FERNANDEZ ACEBES

Contra - AYUNTAMIENTO DE LA BAÑEZA (LEON)

Representante: RODOLFO SANCHEZ PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dieciséis de noviembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2159/07

En el recurso núm. 549/03 interpuesto por doña Constanza , representada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendida por el Letrado Sr. Fernández Acebes, contra desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de fecha 6 de febrero de 2002, siendo parte demandada el Ayuntamiento de La Bañeza (León), representado por la Procuradora Sra. Calvo Boizas y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Prieto, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2003 doña Constanza interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de fecha 6 de febrero de 2002 presentada ante el Ayuntamiento de La Bañeza (León) por importe de 289,34 #, por daños en vehículo.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 25 de abril de 2003 se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 10 de diciembre de 2003 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare no ser conforme a Derecho la desestimación presunta, reconociendo su derecho a percibir una indemnización de 289,34 #, como consecuencia del accidente de circulación relatado, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 20 de febrero de 2004 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2004 el Ayuntamiento de La Bañeza alegó la extemporaneidad del recurso y, en cuanto al fondo del asunto, se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación en todos sus términos de la demanda, confirmando la mera inactividad impugnada, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por Providencia de 13 de octubre de 2004 se tuvo por contestada la demanda, fijándose la cuantía en 289,34 #, recibiéndose el proceso a prueba por Auto de 4 de octubre de 2006 , cambiándose de ponente, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 8 y 11 de mayo de 2007, y señalándose para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, doña Constanza formula recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de fecha 6 de febrero de 2002 presentada ante el Ayuntamiento de La Bañeza (León), solicitando se le indemnice por importe de 289,34 # a que ascendió la reparación de los daños del vehículo de su propiedad Peugeot 405 GRDT, matrícula G-....-DZ , sufridos como consecuencia del accidente de circulación acaecido sobre las 16,30 horas del día 23 de julio de 2001 cuando circulaba por el Camino Villanueva (actual Calle Parador) dentro del casco urbano de la Bañeza, en dirección a la Carretera Nacional VI, alegando que se encontró en la mitad de la calzada con una piedra de importantes dimensiones que sobresalía notablemente, y aunque intentó salvarla pasando lentamente, impactó contra la parte baja del vehículo, con rotura inmediata del carter; y que el accidente es consecuencia del no mantenimiento por el Ayuntamiento demandado de la vía pública en debidas condiciones para su tránsito, existiendo por tanto la necesaria relación de causalidad para generar la responsabilidad patrimonial de la Administración.El Ayuntamiento de La Bañeza invoca en primer lugar la extemporaneidad del recurso por transcurso del plazo de seis meses establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y, en cuanto al fondo del asunto, se opone a la demanda alegando que la piedra se hallaba en el centro del camino; que la anchura del camino es de 4 metros; que se trata de un camino catalogado como suelo no urbanizable común, impidiendo por tanto su asfaltado; y que el conductor, vecino de La Bañeza, conocía perfectamente el camino, por lo que, siendo verano y con plenitud de luz, el accidente es exclusivamente imputable a la propia conducción, que debió adaptar su velocidad a las circunstancias concurrentes, en especial a la presencia visible y manifiesta de la piedra, evitando circular precisamente por el centro del camino.

SEGUNDO

Sobre la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso.

Por lo que se refiere en primer lugar a la invocada por el Ayuntamiento demandado inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo ex artículo 69 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por transcurso del plazo de seis meses establecido en el artículo 46.1 , en relación con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial ("3. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento, o el plazo que resulte de añadirles un período extraordinario de prueba, de conformidad con el art. 9 de este Reglamento , sin que haya recaído resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular"), y aunque es cierto que dado que la reclamación ante el Ayuntamiento se presentó el día 6 de febrero de 2002 -no el 26 de febrero como alega la recurrente al hacer frente a dicha causa de inadmisibilidad-, por lo que el plazo habría terminado el día 7 de febrero de 2003, antes de la interposición del recurso mediante escrito de 17 de febrero de 2003, sin embargo, no cabe acoger dicha motivo habida cuenta la interpretación que de modo reiterado viene efectuando el Tribunal Constitucional acerca del plazo para recurrir en los supuestos de silencio administrativo (por todas, STC de 19 de junio de 2006 ), que señala que "En síntesis, la doctrina indicada parte de que el silencio administrativo es una mera ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda, previos los recursos pertinentes, llegar a la vía judicial superando los efectos de la inactividad de la Administración, y de la consideración de que no puede calificarse de razonable una interpretación que prime esa inactividad y coloque a la Administración en mejor...

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