SAP Valencia 391/2003, 14 de Junio de 2003

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2003:3886
Número de Recurso346/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2003
Fecha de Resolución14 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO ___391____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dñª. Rosa María Andrés Cuenca

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a catorce de Junio de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Verbal tráfico, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 1 de Paterna, con el número 325/02, por D. Luis Angel y Mutua Valenciana Automovilista, contra Zurich España, Herrera Morales, S.A. y D. Juan Ramón ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Angel y Mutua Valenciana Automovilista.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 1 de Paterna, en fecha 9 de diciembre de 2002, contiene el siguiente: FALLO: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Sanchis Mendoza en nombre y representación de MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA y D. Luis Angel contra la entidad mercantil HERRERA MORALES, S.A., D. Juan Ramón y la Cía. de Seguros ZURICH ESPAÑA, representados por el Procurador Sra. Fos y Fos, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los hechos contenidos en el escrito de demanda, imponiendo al actor las costas procesales causadas a consecuencia del ejercicio de esta acción. Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sra. Fos y Fos en representación de la entidad mercantil HERRERA MORALES S.A., D. Juan Ramón y la Cía. de Seguros ZURICH ESPAÑA contra MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA y D. Luis Angel , debo CONDENAR Y CONDENO a la referida parte demandada a que abone conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 591,63 euros con más el interés legal y con expresa condena a dicha parte demandada en cuanto a las costas causadas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Angel y Mutua Valenciana Automovilista, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 9 de Junio del presente, para la deliberación, votación y fallo.Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua Valenciana Automovilista y Don Luis Angel formularon, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, reclamación de cantidad por 1.619'88 euros, de los que 1.439'58 euros correspondían a la primera y los restantes 180,30 euros al segundo por el importe de la franquicia y ello por los desperfectos sufridos en el vehículo Volkswagen Golf matrícula F-....-FW , propiedad del Sr. Luis Angel , como consecuencia del accidente acaecido el día 8 de Marzo de 2.002, cuando circulando por el Polígono de la Fuente del Jarro de Paterna, al acceder a la Plaza de Elche por el espacio de calzada libre entre las naves industriales y los vehículos estacionados en doble batería a su derecha, fue golpeado en su lateral delantero derecho por el Ford Courier matrícula W-....-WJ que salía de su lugar de estacionamiento, pretensión que dirigió contra Don Juan Ramón , la mercantil Herrera Morales S.L. y la Compañía Zurich España, en su condición de conductor, titular y aseguradora de dicho móvil, respectivamente. Los demandados se opusieron a dicha pretensión y además la entidad Herrera Morales S.L. formuló reconvención, en exigencia de abono de sus daños propios y que cifrados en 591'63 euros atribuyó a culpa del contrario, que al circular despistado, realizó un brusco giro a la derecha introduciéndose en su carril. La sentencia de instancia desestimó la demanda y estimó la reconvención, condenando a la Mutua Valenciana Automovilista y a Don Luis...

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