STSJ Navarra 207/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2006:604
Número de Recurso176/2006
Número de Resolución207/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por EMILIO Mª BRETOS RODRIGUEZ, en nombre y representación de Cornelio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Cantidades, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Cornelio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a los demandados al pago de 402.367 euros, de forma soslitaria, al actora y con aplicación respecto a las aseguradoras del interés establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de cosa juzgada interpuesta por las demandadas, así como la falta de legitimación pasiva interpuesta por TRW Automotive España SA y AIG EUROPE y la de prescripción de la acción planteada por todas ellas, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Cornelio frente a ITAGO, S.L., SEGUROS AXA IBERICA, TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L. y AIG EUROPE absolviendo a estas de los pedimentos actuados frente a ellas"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El actor que prestaba servicios por cuenta de al empresa Instalaciones y Talleres Goñi SL ( ITAGO ) con categoría profesional de oficial de segunda, con fecha 3 de mayo de 2000 sufrió un accidente laboral cuando estaba realizandotrabajos en la cubierta de una nave en el polígono de Landaben perteneciente a la empresa TRW Automotive España SA, que había contratado los servicios de la anterior .- En concreto el accidente sobre las 17:00 horas del día 3 de mayo de dos mil, Cornelio , oficial de segunda de la empresa Itago S.L., se hallaba, junto con Abelardo , en la cubierta de la nave nueva que la empresa TRW Automotive España S.A. tiene en el Polígono Landaben de Pamplona, realizando la instalación de tubos de cobre en los equipos evaporativos, momento en el que detectaron la necesidad de una alargadera para el taladro que habían dejado en la cubierta de la nave vieja, donde anteriormente habían estado trabajando, por lo que se trasladaron sobre la cubierta de la nave nueva a la nave vieja a través de los canalones y sobre las placas de fibrocemento coincidente con las correas. Al llegar al antepecho de separación de una nave a otra, cuya altura era aproximadamente 1,40 metros, treparon y se descolgaron por el mismo para pasar al otro lado, momento en que Cornelio pisó sobre una placa de cubierta, rompiéndose ésta y cayendo al fondo de la nave, que distaba del suelo unos ocho metros aproximadamente. Como consecuencia de la caída Cornelio sufrió lesiones consistentes en TCE con LED tipo II.- SEGUNDO.- Como consecuencia de ello se originaron lesiones consistentes en TCE con LEC tipo II:- - Policontusión cerebral.- Fractura hundimiento parieto-temporal izquierdo.- Fractura base de cráneo.- Traumatismo facial:- Fractura órbita izquierda.-Fractura hueco malar izquierdo.- Traumatismo torácico:- Contusión pulmonar.- Neumotórax izquierdoLuxación semilunar de muñecas derecha.- Fracturas costales izquierdas.- Perforación timpánica izquierda.-Fractura piezas dentarias superiores derecha (5) e inferior izquierda (2).- TERCERO.- Se inició un proceso de incapacidad temporal que concluyó con la tramitación de un expediente de incapacidad permanente, siendo declarado por resolución del INSS de 23 de junio de 2001 afecto a una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de la base reguladora anual (2.646.540 pesetas) más las mejoras que pudieran corresponderle con efectos de 13 de junio de 2001. - Durante el tiempo que estuvo en incapacidad temporal percibió el subsidio de incapacidad temporal, más otra cantidad como mejora voluntaria prevista en el convenio de aplicación por la que se garantizaba el percibo del 100% de su salario.- CUARTO.- En el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona, se incoaron Diligencias Previas nº 2116/00 , por delito de lesiones por imprudencia y delito de riesgo laboral contra D. Rodolfo , encargado de la obra. La Sentencia nº 216/02 absuelve al señor Rodolfo de dicho delitos y declara probados los hechos que también recoge la sentencia que ahora recurrimos, y a los que nos remitimos íntegramente.- Sentencia que se da íntegramente por reproducida En esta se recoge en los hechos probados las lesiones ya especificado en el hecho segundo de esta sentencia y que coinciden con los alegados en demanda interpuesta por el actor. - QUINTO.- La inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción Nº 421/ 2000 a la empresa ITAGO con propuesta de sanción de un millón de pesetas y se considera responsable solidario de la sanción a TRW Automotive España SA.-En dicho acta se dice: "En el acta de Infracción 421/00 se hace constar. "Lo relatado, y en concreto, la ausencia de un sistema que permitiera a los operarios circular con absoluta seguridad de evitar el riesgo de caída por la cubierta de la nave, supone la infracción de lo dispuesto en los preceptos 14.1 y 15.1 a), c) y h) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre de 1995 (B.O.E. del 0 ), en relación con los artículos 11. 1. a) y c), así como Parte C, núm. 3 b) del Anexo IV del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre , sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (B.O.E. del 25). Igualmente se infringe el art. 6 1 b) del R.D. 773/1997, de 30 de mayo , sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (B.O.E. del 12 de junio), en relación con el número 9 del Anexo IV, al no preverse un sistema de anclaje para el uso del cinturón de seguridad durante el tránsito en una cubierta con tan graves riesgos de caída en altura.- Dicha infracción se califica como grave a tenor de lo establecido en el art. 47.16 b) y f) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre, graduándose como grave en su grado medio conforme prevé el art. 49.1 en virtud de la gravedad de los daños producidos al trabajador- art. 49.1 c).-- SEXTO.- Por resolución 702/2000, de 24 de octubre , del Director General de Trabajo, por la que se resuelve el expediente de sanciones laborales número 242/2000, tramitado como consecuencia del Acta de Infracción número 421/2000, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Navarra a la empresa INSTALACIONES Y TALLERES GOÑI, S.L., se confirma la propuesta de sanción así como la responsabilidad solidaria de TRW Automotive España SA. , quien interpone recurso de alzada frente a dicha resolución, recurso que es estimado y en el que se declara que TRW Automotive España SA no es responsable solidaria respecto al pago de la sanción impuesta. (Fol. 331 de autos) - La empresa ITAGO, así también, interpuso recurso de alzada y contencioso administrativo siendo los dos desestimados.-SÉPTIMO.- Con fecha 16-8-00 el Inspector de Trabajo y Seguridad Social interesó de la Dirección Provincial del INSS se iniciase expediente a fin de declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el señor Cornelio , proponiendo la procedencia de que las prestaciones de seguridad derivadas del accidente laboral fueran incrementadas en el 35% con cargo a la empresa.- Dicha propuesta fue confirmada por la resolución del INSS de fecha 31 de marzo de 2002 por la que se resuelve declarar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el actor en fecha 3 de mayo de 2002 y por lo que declara la procedencia de al prestaciones de la seguridad social derivadas de dicho accidenteincrementadas en un 35% con cargo exclusivo a la empresa responsable ITAGO SL.( FOL 137 de autos).-OCTAVO.- Itago S.L. tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con la entidad aseguradora AXA Seguros con número NUM000 , y la mercantil TRW Automotive España S.A. tenía suscrita póliza número 0030075741 de responsabilidad civil con la entidad aseguradora AIG Europe. - La póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita con AXA para cubrir la responsabilidad patrona que tenia fijado como límite de capital garantizado 5 millones de pesetas por cada victima y siniestro. Obran en autos las pólizas de seguros que se dan por reproducidas. - En la póliza de se seguro de responsabilidad civil suscrita por Automotive España SA con AIG EUROPE incluye la responsabilidad civil patronal (Fol 386) - NOVENO.- El 9 de octubre de 2002 la parte actora interpuso demanda ante el juzgado decano de Pamplona, por reclamación de cantidad en concreto 5 millones de pesetas por responsabilidad patrimonial en el accidente sufrido por el actor el 3 de mayo de 2000 y por el cual éste sufre secuelas. Procedimiento nº 568,02, la acción que se ejercita frente a la empresa empleadora y seguros AXA en virtud de una póliza de responsabilidad patrimonial con un limite de 5 millones de pesetas( 30.050,61 euros) por cada victima , siniestro y años de seguro.- Acción que se amplio a las empresas ITAGO, y TRW Automotive España SA y las aseguradoras AXA y AIG EUROPE, y que mas tarde se desitió, según obra en el acta del...

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