SAP Baleares 305/2001, 2 de Mayo de 2001

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2001:1227
Número de Recurso554/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2001
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N°305

Ilmo. Sr. Presidente

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MATEO RAMON HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Mayo de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Quince de Palma, bajo el Número 860/99, Rollo de Sala Número 554/00, entre partes, de una como demandado apelante, la entidad Campernáutic, S.L., representada por el Procurador D. Julián Ángel Montada Segura y defendida por el Letrado D. Jaime Gelabert Llambías; y de otra como demandante apelado adhesivo, D. Javier , representado por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló y defendido por el Letrado D. Tomeu Serra Muntaner; y como demandado apelado, D. Augusto no comparecido en esta alzada donde ha estado representado en los Estrados de este Tribunal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Quince de Palma en fecha diecisiete de julio de dos mil, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.-Se estima parcialmente la demanda y en su virtud: a) se condena a Campernautic S.L. al cumplimiento del contrato suscrito con el demandante el 23 de enero de 1999; b) se absuelve a Campernautic de la indemnización por daños y perjuicios consecuencia del incumplimiento; c) se absuelve a D. Augusto de todos los pedimentos de la demanda. 2.- El actor pagará las costas que el pleito ha ocasionado al Sr. Augusto , en cuanto las costas del actor y de Campernautic, S.L., cada parte abonará las suyas y por mitad las comunes causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha veintiséis de Abril del corriente año, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El motivo primero del recurso formulado por la representación legal de la entidad "Campernaútic, S.L." refiere indebida modificación del "petitum", por parte del actor, interesando la entrega de una "mobil-home" nueva, que no la contratada, y en definitiva del objeto del proceso, cuya mutación ha dado lugar, por concedida, a una resolución incongruente al extralimitarse de lo pedido por las partes. La parte actora impugna tal extremo alegando que se limita a exigir el cumplimiento del contrato de compraventa, sin que haya modificado el "petitum" de la demanda.

Conviene precisar que, para la mejor doctrina, el objeto del proceso es la pretensión o la declaración de voluntad procesalmente deducida por un sujeto frente a otro con vistas a obtener un pronunciamiento jurisdiccional atañente a la juridicidad, o a la mayor relevancia jurídica, de su interés afirmado, contradicho respecto de un bien determinado o relación subjetivamente delimitados. Objetivamente, los elementos identificadores de la pretensión son el "petitum" y la "causa petendi", siendo que es posible separar objeto litigioso y objeto del proceso, englobando aquél en éste, pero sin que el objeto del proceso resulte reducido al litigioso.

Pues bien, una vez iniciado el proceso no se permite a las partes introducir variaciones sustanciales en su objeto, en virtud de la prohibición de "mutatio libelli", denunciada por la parte apelante principal; y singularizando el objeto debatido en el proceso queda determinado el ámbito de la sentencia definitiva, por imperativo del deber de congruencia y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Pero en el caso de autos concurren claridad expositiva y precisión en las peticiones del actor en la demanda, conducentes a identificar, acotar y definir el objeto de enjuiciamiento y toda la materia relevante para la resolución del litigio; y el codemandado tuvo a bien formular su contestación en los términos prevenidos en la demanda inicial, acotada en la comparecencia, limitándose a resistir la pretensión del demandante e intentando reducir los límites de la contienda jurídica reconociendo su obligación de entrega de la cosa que había resultado menoscabada durante el transporte, antes de poner la caravana-mobil-home a disposición del comprador-actor. Tal oposición no compone ni integra el objeto del proceso sino que tan sólo fija los límites del examen de la pretensión: se contrapuso a la pretensión del actor pero, al no sobrepasarla, tampoco afectaba a la principal que fue matizada, aunque sin introducir cuestión nueva ni variación sustancial alguna, ni alteró los términos precisos del litigio, amén de que la identificación del objeto litigioso (un mobil-home cuya marca y modelo eran conocidos desde la perfección del contrato de compraventa) fue complementado con la causa de pedir, y la identificación del objeto del proceso devino de la clase de tutela pedida como la conducta de los demandados de entrega una mobil-home, y no la averiada, determinada cualitativa y cuantitativamente., en clara formulación del suplico, tras haber descrito e incluido todos los hechos de cuya concurrencia dependía la existencia del derecho actuado por el actor-comprador y la fundamentación de sus pretensiones. Si la codemandada sólo se defendió de éstas, sin ampliar el objeto litigioso a pesar de afirmar nuevos hechos o extremos destinados a soportar su defensa para resultar absuelto (la caravana fue reparada -alega- de las deficiencias padecidas y está en condiciones de ser entregada y utilizada), ello constituye cuestiones instrumentales, no autónomas, a valorar en la Sentencia, para negar o poner en duda los de la demanda, cuya modalidad defensiva fue limitada y combatida por el actor en la comparecencia al reiterar que interesaba la entrega...

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