SAP Madrid 457/2001, 26 de Diciembre de 2001

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2001:18362
Número de Recurso379/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución457/2001
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 457/01

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 26 de Diciembre de 2001.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2° párrafo 2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Alcorcón, con fecha 19 de Febrero de 2001, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 235/00, habiendo sido partes: de un lado como apelante: Cristina , y de otro como apelado: el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Resulta probado por las propias declaraciones de los implicados y así se declara, que el día 27 de Octubre de 1999 en la Plaza Príncipes de Espala de esta localidad se produjo una pelea entre Rocío , Cristina y Carolina . Que en el curso de la misma, Cristina , dio un puñetazo en el ojo a Rocío , causándole lesiones de las que taró 10 días en curar estando uno de ellos impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela depresión postraumática leve, al tiempo que Carolina le daba manotazos. Que también resultó lesionada Cristina , lesiones de las que tardó en curar noventa días de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical leve y callo deforme con dificultad motriz y funcional leve del 5° metacarpiano. Se desconoce el autor de las lesiones referidas, si bien ha quedado acreditado que en el curso de los hechos Rocío agarró del pelo a Cristina . Que en el lugar de los hechos se encontraban también Jose Miguel , y Narciso .".

Y el Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cristina , como autora de una falta de LESIONES, prevista y penada en el Art. 617.1 del CODIGO PENAL, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 1.000 pesetas, y a que indemnice a Rocío en la cantidad de 65.000 pesetas por las lesiones sufridas y secuela.

Que y asimismo debo condenar y condeno a Rocío como autora de una falta de MALOS TRATOS, prevista y penada en el Art. 617.2 del CÓDIGO PENAL, a la pena de multa de quince días, con cuotas diarias de 1.000 pesetas.Que y asimismo debo condenar y condeno a Carolina como autora de una falta de MALOS TRATOS, prevista y penada en el Art. 617.2 del CÓDIGO PENAL, a la pena de multa de quince días, con cuotas diarias de 1.000 pesetas.

Con el apercibimiento expreso a todos ellos de que, en caso de impago, por cada dos cuotas impagadas deberán cumplir un día de privación de libertad en Centro Penitenciario, y al pago por partes iguales de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

Y que debo absolver y absuelvo a Plácido , a Jose Miguel , y a Narciso , de las faltas que se les imputaban en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de Apelación por Cristina , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo impugnado el recurso, el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibido los autos en esta Sección 23ª, se formó el presente Rollo con el núm. 379/01, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR