SAP Barcelona, 28 de Diciembre de 1998
Ponente | JUAN MARINE SABE |
ECLI | ES:APB:1998:11221 |
Número de Recurso | 1301/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D ISABEL CARRIEDO MOMPIN
D MARTA ANGELES GOMIS MASQUE
D. JUAN MARINÉ SABÉ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección s Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 980-06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de Fuerzas Eléctricas de Cataluña, contra Excavaciones Budesa S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contara la Sentencia dictada en los mismos el día dos de julio de 1997; por el Sr. juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Fuerzas Eléctricas de Cataluña S.A. representada en autos por la procuradora de los Tribunales Doña Ana María Feixas Mir, contra Budesa S.A. representada en autos por el procurador de los Tribunales D. Octavio Pesqueira Roca, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión contra ella en este procedimiento deducida. Y con expresa condena en costas a la parte actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial-
Se señaló para votación y Fallo el día dieciséis de diciembre de 1.998.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINÉ SABÉ.
La sentencia de instancia después de rechazar la falta de legitimación pasiva, de la demandada (véase su fundamento jurídico segundo en el que se hace costar explícitamente que era la empresa Budesa S. A. la que llevaba a cabo los trabajos de excavación durante cuya ejecución se produjeron desperfectos en las instalaciones de la actora) desestima la demanda para no incurrir en incongruencia; atendiendo que en ellos solo se reclama la indemnización de los daños ocasionados por "rotura de cables eléctricos", siniestro distinto...
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