SAP Barcelona, 10 de Diciembre de 1998

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:1998:11204
Número de Recurso307/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPTN

D. JUAN MARINÉ SABE

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 447/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona, a instancia de ESMASI, S.A. representada por el Procurador D. Manuel Rodés y dirigida por el Letrado D. Juan Esteve, contra D. Abelardo , representado por la Procuradora Dª. Ana Muruzabal, y dirigido por el Letrado D. Andres Omedes: los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Abelardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10.1.97, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia de instancia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Rodes Garriga en nombre y representación de la entidad Esmasi, S.A., contra D. Abelardo representado por la Procuradora Sra. Moleres Muruzabal sobre reclamación de cantidad; debo condenar y condeno al citado demandado, a que una vez sea firme esta sentencia, pague a la actora la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTAS NOVENTA MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y OCHO PESETAS (2.890.958 pts.), más los intereses legales desde la fecha de la interposición judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales que expresamente se imponen al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por lose Abelardo y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día 2 de diciembre de 1998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La presente resolución impone partir de los siguientes hechos básicos que aparecen suficientemente acreditados: 1º) En 26.3.1984 el Sr. Alvaro , como arrendador y propietario, suscribió contrato de arrendamiento sobre la nave industrial sita en la C/ Barcelona n. 21, Poligono Industrial de Llagosta, con la entidad mercantil GRAFICAS BLAYMAR S.A., suscribiendo su representante legal, D. Abelardo ; en la misma fecha éste último en nombre propio, suscribe un documento por el que "establece aval solidario y tan amplio como en derecho fuese menester a favor de D. Alvaro ... y garantiza con todos sus bienes presentes y futuros todas y cada una de las obligaciones que ha contraído la sociedad mercantil GRAFICAS BLAYMAR, S.A.... que se deriven del contrato de arrendamiento n. 0060975 establecido con

fecha 26.3.1984 entre esta ultima como arrendataria y D. Alvaro como propietario de la nave industrial "referida. 2º) En 27 de junio de 1987, el. Sr. Alvaro aporta nave, en escritura de ampliación de capital de la sociedad ESMASI, S.A. (f. 30 y ss), en la que se constata la situación arrendaticia 3º) En 7.7.95 por la citada última entidad se formula demanda instando la resolución y consiguiente desahucio, respecto del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta- correspondiente a los meses de abril a julio de 1995 (total 995.780...

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